REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Veintiuno (21) de Febrero de dos mil catorce (2014)
203° y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2013-000110
PARTE ACTORA: RAMON BERMEJO, titular de la cedula de identidad Nº 12.904.120
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: FELIX SANDOVAL
REPRESENTANTES DEL PATRONO: ENZO ZAPATA, inpreabogado Nº 196.201
MOTIVO: RECLAMACION DE BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Viernes Veintiuno (21) de Febrero de 2014, siendo las once horas (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar incoado por el ciudadano RAMON BERMEJO, titular de la cedula de identidad Nº 12.904.120, contra FELIX SANDOVAL; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano ENZO ZAPATA, inpreabogado Nº 196.201, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano RAMON BERMEJO, titular de la cedula de identidad Nº 12.904.120, no comparecio ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
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EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,