REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000123
PARTE ACTORA: LUIS REYES COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.629.334
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CLEMENTE PEREIRA y YDALIA OJEDA BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.909 Y 81.910, respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GUARICO C.A., DANIELA TRABUCCO TIRONE, SILVANA MERCEDES TRABUCCO TIRONE, MARIA PIA TRABUCCO TIRONE y GUIDO TRABUCCO DI GIROLANO
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA, JUAN CARLOS RONDON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.879
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
En el día hábil de hoy Lunes Veinticuatro (24) de Febrero de 2014 siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial en el presente Juicio, incoado por el ciudadano LUIS REYES COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.629.334, contra INVERSIONES GUARICO C.A., DANIELA TRABUCCO TIRONE, SILVANA MERCEDES TRABUCCO TIRONE, MARIA PIA TRABUCCO TIRONE y GUIDO TRABUCCO DI GIROLANO; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los ciudadanos LUIS CLEMENTE PEREIRA y YDALIA OJEDA BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.909 Y 81.910, respectivamente, abogados apoderados del ciudadano LUIS REYES COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.629.334, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el abogado JUAN CARLOS RONDON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.879. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de Doce mil Quinientos (Bs. 12.500) bolívares, en cheque girado contra el Banco PLAZA Nº 00001293, y en fecha once (11) de Marzo de 2014, la cantidad de Doce mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500), para un total de Veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000). Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que una vez cumplido con el pago por el patrón no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez sea verificado el cumplimiento. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA
|