REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2005-0000024
PARTE ACTORA: JOSE DIONICIO ZERPA MANRIQUE, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico y portador de la Cédula de Identidad No. V- 5.155.682
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROMULO HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, inscrito en el IPSA bajo el No.86.299
PARTE DEMANDADA: “ESTACIÓN DE SERVICIO EL RASTRO”
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA, ROSANNA NUNZIATA DI NINO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el No. 45.189 y titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.266.114, quien asume la condición de acreedora solidaria conjuntamente con la ex parte patronal, “ESTACIÓN DE SERVICIO EL RASTRO”
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Lunes tres (3) de Febrero de 2014 siendo las once (11:30) horas treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE DIONICIO ZERPA MANRIQUE, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico y portador de la Cédula de Identidad No. V- 5.155.682, contra “ESTACIÓN DE SERVICIO EL RASTRO”; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299, abogado apoderado del ciudadano JOSE DIONICIO ZERPA MANRIQUE, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, la abogada ROSANNA NUNZIATA DI NINO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.189, quien consigna finiquito de la cancelación de los honorarios de los expertos contables. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: Entre ROSANNA NUNZIATA DI NINO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el No. 45.189 y titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.266.114, quien asume la condición de acreedora solidaria conjuntamente con la ex parte patronal, “ESTACIÓN DE SERVICIO EL RASTRO”, amparado bajo el Registro No. 0231, de fecha 13-11-1.996, registrado por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el No. 33, Tomo: 23-B de fecha 27 de Octubre del año 1.994, e inserto en el expediente No. 33, con domicilio en el Sector El Rastro, (también conocido como sector el peaje), al margen derecho de la Carretera Dos Caminos – Calabozo, Kilómetro 58, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, tal y como consta en autos del expediente signado con el N° JH61-L-2.005-000024, llevado por ante el Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de Calabozo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y quienes a los solos efectos del presente documento se denominarán “LA EX PARTE PATRONAL”, por una parte, y por la otra, el ciudadano: JOSE DIONICIO ZERPA MANRIQUE, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico y portador de la Cédula de Identidad No. V- 5.155.682, quien a los solos efectos del presente documento se denominará “EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE”, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ROMULO HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, inscrito en el IPSA bajo el No.86.299 y portador de la Cédula de Identidad No. V- 11.796.044, y quienes de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano, ambas partes han convenido de común y mutuo acuerdo suscribir el presente documento que se regira por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE”, antes identificado, acepta y declara por ser cierto que prestó sus servicios desde la fecha: 21-02-1.987, contratado por el difunto: ONOFRIO DI NINO DI BACCO, y ocupo el cargo de ADMINISTRADOR (ENCARGADO) de la “ESTACIÓN DE SERVICIO EL RASTRO”, hasta el día 27-07-2.004.- SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE”, declara y reconoce que a la fecha de hoy (3/02/2014), la “ESTACIÓN DE SERVICIO EL RASTRO”, le adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTINOS (Bs.855.850,67), en la causa Nº JH61-L-2.005-000024, monto donde se incluyen la diferencia por los honorarios Profesionales de los expertos contadores, como el pago de los Honorarios profesionales de Abogado, costas y costos procesales, intereses de mora, indexación monetaria, intereses de prestaciones sociales, prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto o indemnización laboral que se hubiese podido generar a favor del “EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE”, supra identificado, y que hubiese sido condenado en el referido proceso judicial.- TERCERA: La ciudadana ROSANNA NUNZIATA DI NINO GARCIA, cancelará a “EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE”, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), en nombre de la empresa ESTACION DE SERVICIO EL RASTRO, antes ampliamente identificada y en el suyo propio, para poner fin al litigio signado con el Nº JH61-L-2.005-000024, y “EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE”, sin dudas futuras al respecto, acepta el pago constituido por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00) y le pone fin al litigio, puesto que recibió conforme las sumas adeudadas con ocasión de dicho proceso judicial, manifestando que mas nada tiene que reclamar en la causa Nº JH61-L-2.005-000024, por ningún concepto luego del pago ofertado. Cancelada con esta cantidad todos y cada uno de los concepto laborales pendientes a favor de “EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE”, siendo ellos reclamados en el libelo de la demanda de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: Art. 666 L.O.T: indemnización por antigüedad: 300 días x Bs. 714,28 = Bs. 214.284,00 / Bono por transferencia: 300 días x Bs. 714,28 = Bs. 214.284,oo.- Monto total por corte de cuenta: Bs. 428.568,oo.-
Art. 108 L.O.T.
Desde el 19-06-97 al 30-04-98 60 días x Bs. 3.572,42 = Bs. 214.345,20
Desde el 01-05-98 al 30-04-99 62 días x Bs. 5.000,00 = Bs. 310.000,00
Desde el 01-05-99 al 30-04-00 64 días x Bs. 6.428,57 = Bs. 411.428,48
Desde el 01-05-00 al 30-04-01 66 días x Bs. 7.142,85 = Bs. 471.428,10
Desde el 01-05-01 al 30-04-02 68 días x Bs. 10.371,42 = Bs. 705.256,56
Desde el 01-05-02 al 30-04-03 70 días x Bs. 11.714,28 = Bs. 819.999,60
Desde el 01-05-03 al 30-04-04 72 días x Bs. 13.686,57 = Bs. 985.433,04
Desde el 01-05-04 al 27-07-04 15 días x Bs. 16.423,87 = Bs. 246.358,05
SUB TOTAL DEL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: = Bs. 4.128.524,83
VACACIONES: Art. 219 L.O.T. 367 días x Bs. 16.423,87 = Bs. 6.027.560,20
BONO VACACIONAL: Art. 223 L.O.T. 189 días x Bs. 16.423,87 = Bs. 3.104.111,43
UTILIDADES: Art. 174 L.O.T. Parágrafo Primero: Igual a 60 días por año = 1045 días x Bs. 16.423,87 = Bs. 17.162.944,00
DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Art. 116 y 125 L.O.T. Por antigüedad: 150 días x Bs. 16.423,87 = 2.463.580,50 / Por Preaviso: 90 días x Bs. 16.423,87 = Bs. 1.478.148,00
Fideicomiso: Los intereses sobre la antigüedad al 24% = Bs. 4.128.524,83 x 24% = Bs. 990.845,95.- PREAVISO: Art.104 L.O.T. 90 días x Bs. 16.423,87 = Bs. 1.478.148,30
TOTAL GENERAL Bs. 36.833.863,21, más los INTERESES DE FIDEICOMISO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES y cualquier otro concepto pendiente con este acuerdo y el pago recibido se le está siendo pagado a “EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE”. “EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE”, declara haber recibido conforme todos los conceptos pendientes, mediante la consignación de una parte de la deuda que se efectuó por ante el Tribunal de la causa, antes de la suscripción del presente documento, tal y como se evidencia en los autos y el complemento de lo adeudado mediante la entrega de un (1) Cheque de Gerencia No.0009377 Librado contra la Cuenta Corriente No.01020336860000022021 del Banco de Venezuela, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs.200.000,00) de fecha 27-01-2014 , un (1) Cheque de Gerencia No.51042523 Librado contra la Cuenta Corriente No.01050109112109042523 del Banco Mercantil, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs.150.000,00) de fecha 27-01-2014, un (1) Cheque de Gerencia No.51042523 Librado contra la Cuenta Corriente No.01910099512599001000 del Banco Nacional de Crédito, por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs.50.000,00) de fecha 3-02-2014, y un último cheque de Gerencia No.88042392 Librado contra la Cuenta Corriente No.01050109112109042392 del Banco Mercantil, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs.150.000,00) de fecha 31-01-2014, los cuales recibo a su entera y cabal satisfacción, anexándose copia de los mismos a este documento, ya que formara parte integrante del mismo.- Ahora bien en vista de la cancelación integra de los conceptos laborales antes señalados no le queda a deber suma alguna la “LA EXPARTE PATRONAL”, a “EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE”, dándose así por terminada definitivamente la relación laboral y procesal de reclamación de pasivos laborales que existió entre las partes y por ende “EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE”, otorga el más amplio finiquito de cancelación a “LA EX PARTE PATRONAL”, y declara que ésta, no le queda a deber suma alguna por ningún concepto, ni laboral, civil, mercantil, de seguridad social o los señalados en la LOPCYMAT.- Las partes en señal de total acuerdo y conformidad, firman al pie del presente documento contentivo de este acuerdo de las partes.- CUARTA: Solicitamos la homologación del presente acuerdo a los fines de ponerle fin al proceso, ordenar el cierre y archivo del expediente y además debe ordenar suspender las medidas cautelares y ejecutivas que decreto en la causa Nº JH61-L-2.005-000024, y que pesan sobre el inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Protocolizado en fecha: 16 de Diciembre del año 2004, bajo el No. 13, Folios: 104 al 117, Protocolo: Primero, Tomo: Vigésimo, Cuarto Trimestre.- Y documento de partición de herencia registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha: 25 de Noviembre del año 2.002, bajo el No. 15, Folios: 114 al 125, Protocolo: primero, Tomo: sexto, Cuarto Trimestre del año 2.002.- Librando el correspondiente oficio al Registrador respectivo para que se sirva estampar las notas marginales correspondientes. Es todo. Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago realizado por el patrón no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena la liberación de los bienes embargados y el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


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EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA