REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
202º y 153º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2008-0000140
PARTE ACTORA: JUSTO RUBEN SALAZAR URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.640.017
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.836
PARTE DEMANDADA: MOLIGRAN, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA, ELIZABETH SCIOSCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.246
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy jueves seis (6) de Febrero de 2014 siendo las nueve (9:30) horas treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JUSTO RUBEN SALAZAR URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.640.017, contra MOLIGRAN, C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano CARLOS MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.836, abogado apoderado del ciudadano JUSTO RUBEN SALAZAR URDANETA, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, JEAN MIEUSSENS, titular de la cedula de identidad Nº 12.476.840, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH SCIOSCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.246, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancelo tal como consta en el expediente la cantidad de Cinco mil ochocientos cincuenta y dos (Bs. 5.852,00) bolívares. Seguidamente la parte actora expuso: “Que recibió la mencionada cantidad, así mismo declaro que el patrón no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


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EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO



LA SECRETARIA