REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 24 de febrero de 2014
203º y 155º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 3230
ACUSADO: DAVID ILICH ORTA ALEGRIA
DELITO: LEGITIMACION DE CAPITALES y
ASOCIACION PARA DELINQUIR
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de Apelación interpuesto por los abogados Luís Argenis Vielma y Pablo Guillermo Labrador Reyes, actuando en Representación del ciudadano David Ilich Orta Alegría, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de agosto de 2013, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de Doce (12) años y Seis (6) Meses de prisión, por haberlo encontrado responsable de la comisión del delito de Legitimación de Capitales en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 4, numerales 1, 2 y 4 de la Ley de Delincuencia Organizada y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de diciembre de 2013, dictó los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: CONDENA al ciudadano DAVID ILICH ORTA ALEGRIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 10 de septiembre de 1977, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Administrador Comercial, titular de la cédula de identidad N° V-13.127.505, y residenciado en el Solar del Hatillo, Residencias Marahuaka, piso 4, apartamento 4-d, El Hatillo, a cumplir la pena de doce (12) años y seis (6) meses de prisión, que será la pena que en definitiva cumplirá el acusado por la condena recibida en la comisión del delito de Legitimación de Capitales en grado de Coautor, delito este previsto y sancionado en el artículo 4 numerales 1, 2 y 4 de la Ley de Delincuencia Organizada y Asociación para Delinquir, delito este previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem, sentencia condenatoria esta que se dicta de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 68, 157, 159, en su encabezamiento 161, 344, 345, 346, 347 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano DAVID ILICH ORTA ALEGRIA, a las penas accesorias a la pena de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente.
TERCERO: Se establece una multa a que refiere el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.575.575).
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada como pena accesoria a la principal, se confiscan los siguientes bienes muebles e inmuebles: A.- Embarcación Snajack, matricula ARSH-D-1637, numeral AGDM-D-1554, marca Cruiser, modelo 300, C CXI material Fibra de Vidrio, año 2007, eslora 10,00 mts, manga 3 metros, serial del caso CRSCDA031607, motores dentro y fuera volvo penta de combustión a gasolina, seriales P4012199205 y S401219920. B.- Parcela de terreno perteneciente a la comunidad de Chichiriviche; Merite, San José y Sanare que mide aproximadamente Trescientos metros (300 m2) cuadrados, ubicada en la Calle La Coto, Sector la Bomba de la Población de Chichiriviche del Estado Falcón encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE Bienhechurias de Anselmo González Martín. ESTE: Bienhechurias de Rafael Canelo y Calle La Coto. OESTE: Zona Anegadiza. C- Apartamento distinguido con el número y letra 4D, ubicado en las Residencias Marahuaca, piso 04, ubicado en la Urbanización El solar del Hatillo, Jurisdicción del Municipio Hatillo, Estado Miranda.
Se mantendrá al ciudadano DAVID ILLICH ORTA ALEGRIA, privado de su libertad y el hoy condado deberá cumplir su respectiva condena bajo las condiciones que imponga el respectivo Juez o Jueza de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en su oportunidad legal”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los abogados Pablo Guillermo Labrador Reyes y Luís Argenis Vielma, actuando en representación del ciudadano David Ilich Orta Alegría, poseen legitimación para recurrir en Alzada. (Folios 38 y 39, pieza 8)
Asimismo, en fecha 23 de enero de 2014, los abogados Pablo Guillermo Labrador Reyes y Luís Argenis Vielma, actuando en representación del ciudadano David Ilich Orta Alegría, consignaron escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, que cursa al folio 336 de la pieza 8 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que los recurrentes fundamentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 444 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa de las presentes actuaciones.
En este sentido, el artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, dispone:
“El recurso solo podrá fundarse en:
Omissis…….
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3.- Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión.
5.- Violación de ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Luís Argenis Vielma y Pablo Guillermo Labrador Reyes, actuando en Representación del ciudadano David Ilich Orta Alegría, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de agosto de 2013, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de Doce (12) años y Seis (6) Meses de prisión, por haberlo encontrado responsable de la comisión del delito de Legitimación de Capitales en grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 4, numerales 1, 2 y 4 de la Ley de Delincuencia Organizada y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem. En consecuencia, se fija para el día Martes Once (11) de marzo de 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese traslado a nombre del ciudadano David Ilich Orta Alegría.
En relación a las actuaciones procesales promovidas por los recurrentes, referidas al acta del debate, que contiene la declaración de Pablo José Gaviria en el Juicio Oral, escrito de acusación fiscal, el auto de apertura a juicio y el atestado sinóptico levantado por las autoridades Holandesas, esta Sala NO LAS ADMITE por cuanto forman parte de las actas originales que corren insertas en la causa objeto de estudio y serán apreciadas por esta Instancia Colegiada al momento de dictar el fallo correspondiente.
En cuanto a las actuaciones procesales promovidas igualmente por los recurrentes, como lo son los videos de correspondientes a las cámaras de seguridad del Hotel Etap, así como el medio de reproducción empleado (videograbación) en el debate oral y público relacionado específicamente al testimonio del ciudadano Pablo Gavidia, esta Sala NO LAS ADMITE por cuanto no se adecua a lo previsto en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal como se desprende del cómputo de fecha 11 de febrero de 2014, practicado por Secretaría del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el Ministerio Público presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 444 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Apelación interpuesto por los abogados Luís Argenis Vielma y Pablo Guillermo Labrador Reyes, actuando en Representación del ciudadano David Ilich Orta Alegría, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de agosto de 2013, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de Doce (12) años y Seis (6) Meses de prisión, por haberlo encontrado responsable de la comisión del delito de Legitimación de Capitales en grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 4, numerales 1, 2 y 4 de la Ley de Delincuencia Organizada y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem. En consecuencia, se fija para el día Martes Once (11) de marzo de 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de traslado a nombre del ciudadano David Ilich Orta Alegria.
SEGUNDO: En relación a las actuaciones procesales promovidas por los recurrentes, referidas al acta del debate, que contiene la declaración de Pablo José Gaviria en el Juicio Oral, escrito de acusación fiscal, el auto de apertura a juicio y el atestado sinóptico levantado por las autoridades Holandesas, esta Sala NO LAS ADMITE por cuanto forman parte de las actas originales que corren insertas en la causa objeto de estudio y serán apreciadas por esta Instancia Colegiada al momento de dictar el fallo correspondiente.
TERCERO: En cuanto a las actuaciones procesales promovidas igualmente por los recurrentes, como lo son los videos de correspondientes a las cámaras de seguridad del Hotel Etap, así como el medio de reproducción empleado (videograbación) en el debate oral y público relacionado específicamente al testimonio del ciudadano Pablo Gavidia, esta Sala NO LAS ADMITE por cuanto no se adecuan a las previstas en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se deja constancia que el Ministerio Público presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/Ag.
CAUSA N° 3230