REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 07 de febrero de 2014
203° y 154°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 3215
JUEZA PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES


Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ZORAIDA BRAVO CÁCERES, en su carácter de Defensora Quincuagésima (50°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Sentencia publicada en su texto íntegro en fecha 07 de enero de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JORGE ANTONIO VASQUEZ, a cumplir la pena de quince (15) años y seis (06) meses de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

Es por lo esta Sala pasa en el día de hoy a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que la profesional del derecho ZORAIDA BRAVO CÁCERES, en su carácter de Defensora Quincuagésima (50°) del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo, según se verifica al folio doscientos doce (212) de la pieza N° 2. Asimismo, se observa que la sentencia sobre la cual se ejerce el recurso de apelación fue publicado su texto íntegro en fecha 07 de enero de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 21 de enero de 2014, como así se verifica al folio cincuenta y tres (53) de la presente pieza. Así mismo, se evidencia al folio cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) de la presente pieza que la publicación del texto íntegro de la sentencia fue publicado dentro del lapso de diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, del cómputo realizado por el precitado Juzgado de Juicio el cual corre inserto al folio setenta y cuatro (74) de la presente pieza se puede verificar que el mismo fue interpuesto al décimo (10°) día hábil, es decir dentro del lapso legal correspondiente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

SEGUNDO: Se observa al folio sesenta y tres (63) de la presente pieza, que en fecha 28 de enero de 2014, la profesional del derecho DIANELA MENDEZ CASTIBLANCO en su carácter de fiscal Auxiliar Interina Trigésima Segunda (32°) en colaboración con la Fiscalía Centésima Quincuagésima Quinta (155°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de contestación, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio setenta y cinco (75) de la presente pieza se puede verificar que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación planteado, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO de conformidad con los presupuestos establecidos en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 444. 5 (naturaleza de la decisión recurrible), 445 (Interposición), 446 (contestación) 447 (procedimiento) 448 (Audiencia) y 449 (Decisión); todos del Código Orgánico Procesales Penal, sin que exista ninguna causal de Inadmisibilidad, de las dispuestas en el artículo 428 Ejusdem. En consecuencia, se fija para el día martes 18 de febrero de 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ZORAIDA BRAVO CÁCERES, en su carácter de Defensora Quincuagésima (50°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Sentencia publicada en su texto íntegro en fecha 07 de enero de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JORGE ANTONIO VASQUEZ, a cumplir la pena de quince (15) años y seis (06) meses de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Se fija para el día martes 18 de febrero de 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión, notifíquese a las partes.
LOS JUECES;


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA

DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO



EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3215