REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001753

PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.393.072.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LAURA CAPECCHI, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 18.205 y 32.535, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES adscrita al Municipio Libertador de la Alcaldía de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS YAMILET DELGADO y DORIS RONDON, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 105.924 y 157.423, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

I
ANTECEDENTES

Se recibió en fecha 16 de mayo de 2013, el presente expediente proveniente del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente causa.

En fecha 21 de mayo de 2013, el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte actora y demandada, del Sindico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio Libertador.

En fecha 06 de agosto de 2013, el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dio inicio a la audiencia preliminar y en fecha 04 de diciembre del mismo año dio por concluida la audiencia preliminar, ordenando incorporar las pruebas aportadas por las partes y su remisión al Juez de Juicio.

Fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio; una vez se dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la audiencia de juicio en el lapso previsto para ello.

En fecha 06 de febrero de 2014, se celebró la audiencia de juicio, se evacuaron las pruebas promovidas y se dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Aduce la actora que en fecha 02 de agosto de 2004, comenzó a prestar servicios para la demandada en forma fija, sin que hubiese firmado contrato alguno, la cual la mantuvo siempre con el trato de funcionaria pública.

Alega que en fecha 14 de septiembre de 2011, el presidente de la Junta Interventora de la demandada, le notifica que conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, decidió prescindir de sus servicios.

III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente.-

IV
TEMA DE DECISIÓN

En vista que la parte demandada no dio contestación a la demanda y dada las prerrogativas y privilegios que goza la demandada, no se le puede tener como confeso, por el contrario, se tiene contradicha la presente demanda en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tal sentido le corresponde la carga de la prueba a la parte actora en demostrar en principio la existencia de una relación de trabajo.-

V
ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS POR LAS PARTES

Aportados por la parte accionante:
Documentales:
Que cursan a los folios 62 al 93 del expediente, de las mismas se evidencia que están conformadas por el escrito de promoción de pruebas que presenta la parte demandada por ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el Registro Mercantil de la demandada y la Gaceta Municipal donde se deja constancia de la modificación de la Junta Interventora de la demandada, de dichas pruebas no se desprende elemento alguno que coadyuve a la resolución de la presente controversia, razón por la cual, este Tribunal no le confiere valor probatorio. Así se decide.-

En cuanto a las documentales insertas del folio 177 al 179 del expediente, que comprende constancia de trabajo expedida en fecha 17 de marzo de 2010, copia de recibo de pago de la segunda quincena del mes de febrero de 2006 y primera quincena del mes de septiembre de 2011, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a quien se le opone, este Juzgado le confiere valor probatorio a las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se evidencia el cargo desempeñado por la actora y el sueldo devengado. Así se decide.-

Aportados por la parte demandada:
Documentales:
Que cursan a los folios 37 al 56, 190 al 198 del expediente, de las mismas se evidencia que están conformadas por el Registro Mercantil de la demandada, poder, liquidación de prestación de antigüedad y copias de Gacetas Municipales, de dichas pruebas no se desprende elemento alguno que coadyuve a la resolución de la presente controversia, razón por la cual, este Tribunal no le confiere valor probatorio. Así se decide.-

En cuanto a las documentales que corren insertas a los folios 01 al 164 del cuaderno de recaudos N° 1, se desprenden copias de la carta suscrita en fecha 14 de septiembre de 2011, mediante la cual prescinden de los servicios de la actora de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, pagos de bonos vacacionales, punto de cuenta mediante el cual se aprueba la designación de la actora como Directora de Mantenimiento y Servicios, donde se decide renovar sus contratos, así como contratos de trabajo, puntos de cuentos donde se le cancelan bonos por guardia, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a quien se le opone, este Juzgado le confiere valor probatorio a las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En vista que la parte demandada no dio contestación a la demanda, tal y como se estableció en el auto de fecha 13 de diciembre de 2013 (folios 205), y dadas las prerrogativas y privilegios que goza la demandada, es por lo que se tiene contradicha la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tal y como se señalo anteriormente, en tal sentido le corresponde la carga de la prueba a la parte actora en demostrar en principio la existencia de una relación de trabajo.

De autos se evidencia que la parte actora interpuso querella funcionarial por ante los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, alegando ser funcionaria pública y por ende amparada por la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin embargo el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente por la materia en fecha 24 de enero de 2013, ordenando la notificación de las partes, y remitiendo el asunto a este Circuito Judicial del Trabajo.

Siendo así, firme como quedo la sentencia señalada, se tramitó el presente juicio por ante esta Jurisdicción Laboral como una Calificación de Despido, en virtud de ello y por lo anteriormente expuesto procede este Juzgador a determinar si la parte actora demostró la relación de trabajo. Mediante las documentales promovidas y valoradas en la oportunidad procesal correspondiente, se evidencia que quedó plenamente demostrado la prestación de servicios de la actora, a través de las documentales como el contrato de trabajo, recibos de pagos, puntos de cuentas y comunicación de fecha 14 de septiembre de 2011.

Así mismo, de la declaración de parte realizada en la audiencia de juicio, la representación judicial de la demandada reconoció que la actora era trabajadora de confianza, es decir, que conforme a lo establecido en el artículo 112 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, estaba amparada por la Estabilidad Laboral y aunado a que no llegó a demostrar la existencia de un despido justificado a la luz de lo establecido en el artículo 102 de la referida Ley, es por lo que este Tribunal tiene como cierto que la demandada despidió de forma injustificada a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJAS en fecha 14 de septiembre de 2011, motivo por el cual se ordena a la parte demandada a reenganchar a la actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento de su ilegal despido, con el cargo de Directora de Aguas y Áreas Verdes, adscrita a la Dirección de Gestión de Operaciones, y el pago de sus salarios dejados de percibir, con base a un salario mensual de Bs. 11.061,26 lo que equivale a un salario diario de Bs. 368,70, incluyendo los aumentos decretados si los hubiere, calculados a partir de la fecha de su despido hasta la fecha de la efectiva reincorporación de la actora a sus labores habituales o la oportunidad en que la parte demandada persista en el despido. Así se decide.-

VII
PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por calificación de despido incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROJAS titular de la cedula de identidad numero: 12.393.072 contra CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES, ADCRITO AL MUNICIPIO LIBERTADOR Identificada en autos. SEGUNDO: Se ordena a la demandada reenganchar a la demandante a su puesto de trabajo y cancelar los salarios caídos generados desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se ordena la notificación del Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, dejándose expresa constancia que una vez consten en autos dichas notificaciones, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos legales en contra de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES LA SECRETARIA

ABG. SUHAIL FLORES

Nota: En el día de hoy, siendo las dos y veintinueve de la tarde (10:00a.m.), se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.

LA SECRETARIA

ABG. SUHAIL FLORES

AP21-L-2013-001753
01 pieza principal y 01 cuaderno de recaudos