REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000321
Visto el anterior escrito presentado por ante la unidad de recepción de un documento, de éste Circuito Judicial, por la ciudadana LAURY IRIARTE, titular de la cédula de identidad No. V.-14.449.077, parte OFERIDA, debidamente asistida por el abogado, PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.708, y el abogado CESAR FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.271, en su condición de apoderado judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCION celebrada entre:
La sociedad mercantil, GENFAR CASA DE REPRESENTACIONES, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.271, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultad expresa para transigir, y por la otra, la ciudadana LAYRY IRIARTE, titular de la cédula de identidad No. V.-14.449.077, parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.708, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de gerencia, identificado con el N° 00054680, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, S.A., por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 136.003,38), a nombre de la ciudadana: LAURY IRIARTE, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal los juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABG. JOSEFA MANTILLA
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