REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003180
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL MATA, OTILIO DOMINGO OROPEZA HERRERA, FRANCISCO JOSE ANGEL MARTINEZ, EDWIN EDUARDO TROCONIS, JAVIER JOSE MATA LOPEZ, RENE BENJAMIN MOLINA BUSTAMANTE y MILTON CABALLERO PERALTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR AUGUSTO MORA ESCALA
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD Y EN FORMA PERSONAL AL CIUDADNO JOSE RAFAEL GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO MARIA TERAN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de marzo de 2014, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado OSCAR AUGUSTO MORA, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.802, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos, CARLOS RAFAEL MATA, OTILIO DOMINGO OROPEZA HERRERA, FRANCISCO JOSE ANGEL MARTINEZ, EDWIN EDUARDO TROCONIS, JAVIER JOSE MATA LOPEZ, RENE BENJAMIN MOLINA BUSTAMANTE y MILTON CABALLERO PERALTA y el abogado ACACIO MARIA TERAN, inscrito en el IPSA bajo el No. 49.300, el cual actúa como apoderado judicial de la parte demandada, GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD y JOSE RAFAEL GUTIERREZ, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.123.828, con el carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la empresa demandada, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La representación judicial de la parte demandada, expone: Reconozco la relación de trabajo que hubo entre los demandantes y mi representada, y por cuanto se demanda la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS: 168.040,64), pero difiero de los montos y reclamados, tomando en consideración que algunos han sido cancelado, pero que a todo evento en aras de honrar las obligaciones de los trabajadores, en nombre de mi representada propongo en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS: 87.392,10), los cuales se proponen cancelar a los trabajadores de la siguiente manera: Para el ciudadano CARLOS RAFAEL MATA, la cantidad de Bolívares (Bs. 8.869,68), para el ciudadano, OTILIO DOMINGO OROPEZA HERRERA, la cantidad de Bolívares (Bs. 14.735,48), para el ciudadano FRANCISCO JOSE ANGEL MARTINEZ, la cantidad de Bolívares (Bs. 4.505,47), para el ciudadano EDWIN EDUARDO TROCONIS, la cantidad de Bolívares (Bs. 6.165,15), para el ciudadano JAVIER JOSE MATA LOPEZ, la cantidad de Bolívares (Bs. 11.866,73), para el ciudadano RENE BENJAMIN MOLINA BUSTAMANTE, la cantidad de Bolívares (Bs. 10.531,47) y para el ciudadano MILTON CABALLERO PERALTA, la cantidad de Bolívares (Bs. 8.870,08), los cuales serán cancelados a través de cheques a favor de cada uno de los trabajadores para el día JUEVES 13 DE MARZO DE 2014 A LAS 10:00 A. M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, igualmente se deja constancia que para el día del pago se le debe efectuar un cheque a favor del abogado OSCAR AUGUSTO MORA por la cantidad de Bolívares (Bs. 21.848,02), que corresponde al pago de los honorarios profesionales de los demandantes al abogado actor, montos estos que involucran todos y cada uno de los derechos laborales consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y demandados por los trabajadores en el presente juicio, en cuanto al concepto de indemnización por despido de los trabajadores y cualquier diferencia que pueda suscitarse con ocasión a la relación de trabajo que existió entre los trabajadores y la empresa demandada. En este estado la representación judicial de la parte actora, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo transaccional y darle el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL