REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000340
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, DESARROLLOS FRIDLAG, C.A., y por el ciudadano CRISTIAN BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.334.218, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada EDWAR ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.015, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 9.363, 42 a la parte oferida, mediante cheque Nº 00003474, girado contra la cuenta Nº 01080968180100078043, del Banco Provincial, de fecha 17 de enero de 2014; quien lo recibe a su cabal y entera satisfacción, declarando y reconociendo que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la parte oferente por los conceptos señalados en el escrito transaccional, otorgándole a la parte oferente el más amplio finiquito; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente para lo cual se le insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
HERMES CARRILLO BOLAÑOS
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