REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de febrero de 2014
AP21-S-2014-00598

Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 20 de febrero de 2014 entre el ciudadano JOEL DE JESUS CERVANTES MARTINEZ debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN RODRIGUEZ y la sociedad mercantil CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A. (CUSPROCA) C.A. representada en este acto por la abogado en ejercicio CARMEN MIERE; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo
El Secretario


Abg. Arturo Yaggia