REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000582
PARTE ACTORA: CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Carmen Sulbaran
PARTE OFERIDA: ANGEL ERASMO CINIGLIO PEÑA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción presentada por los ciudadanos Carmen Sulbaran, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.869, representante judicial de CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE, C.A., parte oferente y ANGEL ERASMO CINIGLIO PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.813.842, parte oferida, asistido judicialmente por el Abogado Carmen Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.894, para decidir este Tribunal observa:
La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 19 dispone la posibilidad de celebrar transacciones que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven por lo que no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. En consecuencia, los funcionarios en sede administrativa o judicial deben garantizar que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 89 numeral 2 la irrenunciabilidad de los derechos derivados de la relación de trabajo. El artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena, que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena, que la mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses. De una revisión del contrato de transacción celebrado entre las partes, pudo observar esta Juzgadora, que el monto establecido por la oferente como correspondiente al oferido, no contiene los conceptos de indemnización por despido ni intereses de mora. No aparecen discutidos estos conceptos, ni siquiera mencionados. Por lo que esta juzgadora no tiene certeza del conocimiento que pudo tener el trabajador acerca de los derechos laborales que le corresponden y a los cuales renuncia en este contrato. Así, la transacción celebrada en este procedimiento, no llena los requisitos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y siendo el Juez del Trabajo tutor de los derechos de los trabajadores y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal no puede homologar la transacción presentada por las partes.
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal niega la solicitud de homologar la transacción celebrada y presentada por las partes en este procedimiento en fecha 21 de febrero de 2014.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, siendo las 2,56 PM.
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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