REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de febrero de 2014
203° y 154°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003078
PARTE ACTORA: RASSES ORLANDO SUAREZ MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ediczon Moran
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA YOCOIMA, S.R.L.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Blanca
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 5 de febrero de 2013, siendo las 9,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos José Blanca, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.013, representante judicial de PANADERIA Y PASTELERIA YOCOIMA, S.R.L., parte demandada y RASSES ORLANDO SUAREZ MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.293.225 en su condición de parte actora, representado judicialmente por Ediczon Moran, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.319, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 50.000,oo cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso, mediante cheque Nº 15524729 por Bs. 50.000,oo librado contra Banco Plaza a nombre de Rasses Orlando Suárez Méndez, el cual consigna en este acto. La parte actora declara, que si bien demandó la cantidad de Bs. 269.476,oo que comprende los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extraordinarias y Domingos no había tenido en cuenta sucesivos pagos que ha recibido como adelantos de estos conceptos y, en consecuencia, a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que nada más se le adeuda en este proceso. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
Abg. Estela Romero
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
Los Presentes
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