REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-001456

Visto el plan de trabajo presentado conjuntamente con la experticia, por la ciudadana SARA MENESES en su carácter de experta designada en la presente causa para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:

Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, conforme a la tabla publicada por el COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA establece que la hora hombre es de Bs. 856,00 por hora.

Segunda: Revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre en un total de doce (12) horas. Señalando: determinación del salario cuatro (4) horas; cuadro antiguedad, vacaciones, utilidades y bono vacacional cuatro (4) horas, intereses moratorios, corrección monetaria y preparación de informe cuatro (4) horas.
Al respecto este Juzgado observa: En cuanto a la estimación que el auxiliar de justicia le da en el presente caso a tales horas efectivas procesales, la Jueza que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas procesales, tomando como argumentos principales, los siguientes:
• Determinación del salario se considera tiempo prudencial tres (3) horas
• En cuanto a la complejidad de la labor encomendada, este Tribunal, revisados como ha sido lo condenado en el fallo, esto es, antiguedad, vacaciones, utilidades y bono vacacional cuatro (4) horas, intereses moratorios, corrección monetaria.
• Considerando que se trata de un solo trabajador se estima para la preparación del informe una (1) hora.

En consecuencia, quien decide considera tiempo suficiente para tal actividad ocho (08) horas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de ocho (08) horas y que multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total de seis mil ochocientos cuarenta y ocho Bolívares (6.848,00), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO: Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención de la Jueza que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. En el juicio incoado por SANDRO COROMOTO MORA CONTRERAS, contra EXQUISITECES MEXICANOS Y.M. C.A.
La Juez

El Secretario
Abg. Yolimar Ávila

Abg. Oscar Castillo