REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000178
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de enero de dos mil catorce (2014), por los abogados NATHALIE COHEN y REINALDO GUILARTE en su carácter de apoderados de la parte oferente y oferida, respectivamente, mediante la cual consignan escrito de transacción celebrado por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que los abogados NATHALIE COHEN y REINALDO GUILARTE en su carácter de apoderados de apoderados judiciales de la parte oferente LENOVO VENEZUELA S.A. y ciudadano ALBERTO IGOR PAIVA HARWAT parte oferida, respectivamente, poseen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, en el presente caso ambas partes alegan que el extrabajador oferido comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil IBM DE VENEZUELA S.A. desde el 16 de agosto de 1993 y que la misma fue en adquirida por la empresa LENOVO VENEZUELA S.A. en fecha 01 de octubre de 2005 oportunidad en la que opero una sustitución de patrono. Que en el mes de abril de 2009, el extrabajador oferido asume el cargo de gerente general de la empresa oferente LENOVO VENEZUELA S.A. y se LENOVO SPAIN S.L. sucursal argentina, prestando servicios en el territorio nacional hasta el 1º de enero de 2011, oportunidad en la cual el extrabajador oferido es transferido a la República Argentina en el marco de un programa de asignación internacional, ostentando ambos cargos, es decir el de Gerente General en la empresa oferente y en la sucursal LENOVO (SPAIN) S.L. y que a partir de abril de 2012 pasa asumir de forma exclusiva el rol de gerente general en la sucursal de Argentina. Que el 14 de enero de 2014 finalizo la relación laboral en la sucursal de Argentina por mutuo acuerdo entre las partes. Que la empresa oferente procedió a calcular la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la prestación de servicios del extrabajador oferido para la empresa oferente y cualquier otra sucursal, filial subsidiaria o relacionada con ésta.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente cuyas reciprocas concesiones arrojan un monto de bolívares 4.399.779,00 y el disfrute de una póliza internacional de seguro valida hasta el 30 de junio de 2014. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción con respecto a los conceptos laborales derivados de la relación laboral. Todo en la oferta real de pago presentada por la empresa LONOVO VENEZUELA S.A. a favor del ciudadano ALBERTO IGOR PAIVA HARWAT.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ ,
Abg. YOLIMAR ÁVILA
EL SECRETARIO;
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
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