ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002564
DEMANDANTE: DANIEL FLORES PISANI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AGUSTIN GOMEZ IPSA: 9.140
DEMANDADA: CANTV
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MORERA IPSA 115.461
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 11 de febrero de 2014, a las 2:00, p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; comparecieron a la misma el abogado AGUSTIN GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.140 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado ALFREDO MORERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.461 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la audiencia. El apoderado judicial de la parte demandada expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento en primer lugar insisto en la cantidad ofertada cursante a los folios 209 al 211, ambos inclusive, por el monto de Bs. F. 100.456,59; la cual puede ser retirada por el trabajador cuando así lo solicite ya que dicho monto se encuentra acreditada ante la oficina de control de consignaciones de este circuito judicial; mas una diferencia por complemento de los salarios caídos hasta la fecha de la persistencia 18-11-2011 mediante cheque de gerencia identificado con el Nro. 00044520 por Bs. 70.958,16 a nombre de la parte actora; ambos montos incluyen los conceptos derivados de la relación laboral de que trata el presente asunto e indemnizaciones correspondientes. El apoderado judicial de la parte actora declara acepto en nombre de mi representado la cantidad presentada de Bs. F. 100.456,59; mas el complemento de los salarios caídos por Bs. 70.958,16, solicito que sea entregada la libreta aperturada a nombre de mi representado, asimismo recibo en este acto el cheque de gerencia a nombre del trabajador, por Bs. F. Bs. 70.958,16, en consecuencia, declaro estar conforme con los montos causados conforme a este procedimiento. Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada hace entrega al apoderado judicial de la parte actora planillas de concepto de fideicomiso y fondo de ahorro a los fines de que sean firmadas por el trabajador y presentarlas ante la sede de la empresa. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y copia certificada del presente acuerdo.

En este orden de ideas, vistas las exposiciones de ambas partes, encuentra este Tribunal, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos del presente acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluyendo este Juzgado que el acuerdo presentado se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo entre las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y una vez que conste el retiro de la libreta de ahorros aperturada a nombre del trabajador, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas del presente acuerdo, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Se ordena librar oficio a la oficina de control de consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que proceda a la entrega de la libreta de ahorros aperturada a nombre del ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES PISANI. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. ELVIS FLORES






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-


EL SECRETARIO

ABG. ELVIS FLORES