ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002348
PARTE ACTORA: ANTONIO MARIA CARDENAS GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS IPSA 97.228
PARTE DEMANDADA: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JEANETTE DEL R. STERLICCHI, DAHIANA PAREDES, GABRIEL CASTRILLO, IPSA: 54.731, 75.665, 118.065
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 03 de febrero de 2014, siendo las 3:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANTONIO MARIA CARDENAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- 3.566.838, en su carácter de parte actora, debidamente representado por el abogado FERNANDO LUCA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.228, por una parte, y por la otra la abogada JEANETTE DEL R. STERLICCHI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 54.731, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. En este estado la parte actora ciudadano ANTONIO MARIA CARDENAS GONZALEZ debidamente asistido por su abogado, anteriormente identificado señala: desisto del presente procedimiento y solicito que sea homologado en este momento. La apoderada judicial de la parte demandada abogada JEANETTE DEL R. STERLICCHI, anteriormente identificado, expresa que esta de acuerdo con el desistimiento del presente procedimiento y solicita que sea homologado. Pues bien, este Tribunal verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, constata que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las parte actora ha actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS dándole efectos de cosa Juzgada. Se declara concluido el presente procedimiento y una vez que transcurra el lapso de ley para la interposición de los recursos, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, conformes firman.

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO





EL SECRETARIO

ELVIS FLORES






PARTE ACTORA






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.




EL SECRETARIO

ELVIS FLORES