REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de febrero de 2014
203º y 155º



ASUNTO Nº AP41-U-2013-000286.- INTERLOCUTORIA Nº 34.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de febrero de 2014, por el abogado Jorge Alberto Prada Briceño, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.141, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, agregado al expediente mediante auto de fecha 13 de febrero de 2014, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el capítulo denominado “DE LOS INSTRUMENTOS”, contentivos del expediente administrativo formado en base al acto administrativo recurrido.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO: AP41-U-2013-000286.-
JSA/msmg.-