REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO : AP41-U-2013-000290

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Se inicia la controversia mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2013 (folios 01 al 57), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DA CRUZ, titular de la cédula de identidad No. 13.290.077, actuando con el carácter de Director de la contribuyente “LICORES SUCRE, C.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de octubre de 1996, bajo el No. 58, Tomo 580-A-Sgdo, asistido en este acto por el abogado GERMÁN JOSÉ GARCÍA LIMONTA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.541, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº AL/0043/2013 de fecha 24 de abril de 2013 (folios 31 al 55) emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, en cuyo texto declaro: PRIMERO: Ratificar el Acta Fiscal Nº D.R.M.-S.A.F.:051-2012 de fecha 12 de febrero de 2012, debidamente notificada en fecha 14 de marzo del mismo año, para los ejercicios fiscales 2006, 2008 y 2009 mediante el cual se formuló a cargo de la sociedad mercantil “LICORES SUCRE, C.A, un Reparo fiscal por la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 80.325,34). SEGUNDO: Liquidar en el estado de cuenta de la contribuyente el Reparo determinado mediante la presente Resolución. TERCERO: Revocar parcialmente el Acta Fiscal Nº D.R.M.-S.A.F.:051-2012, sólo en lo que corresponda al ejercicio fiscal 2007, de fecha 12 de febrero de 2012, debidamente notificada en fecha 14 de marzo del mismo año, mediante la cual se formuló a cargo de la sociedad mercantil “LICORES SUCRE, C.A.”, un Reparo Fiscal por la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 27.645,77).

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior y, se le dio entrada mediante auto de fecha 26 de junio de 2013 (folios 58 y 59), por lo que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

Cumplidas las notificaciones de ley según consta a los folios 71 al 76, el 10-10-2013 se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al Código Orgánico Tributario (folios 77 al 79).

En fecha 24 de octubre de 2013 (folio 80 al 346), los ciudadanos MARIA MARGARITA GÓMEZ GUTIERREZ y MANUEL ALEJANDRO MURGA BARAJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.111.451 y 178.503 respectivamente , actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignan escrito de promoción de pruebas, en el cual promueven el mérito favorable de los autos y documentales, siendo agregado a los autos el 25-10-2013 (folio 347).

El 01-11-2013 (folios 348 y 349), este Tribunal admitió las pruebas promovidas por el Municipio.

El 04-12-2013 (folio 350), este Tribunal dejó constancia de conformidad con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, la oportunidad de la presentación de informes.

El día 14-01-2014 (folio 351), el Tribunal dijo “vistos”.

El 05-02-2014 (folios 1 al 45 pieza 2), el ciudadano abogado MANUEL ALEJANDRO MURGA BARAJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio, consignó Resolución No. AL/0179/2013 del 10-12-2013, emanada de la Dirección de Rentas Municipales, mediante la cual revoca la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. AL/0043/2013 de fecha 24 de abril de 2013, dictada por la Dirección de Rentas Municipales que confirmó el Acta Fiscal No. DRM-SAF.051-2012 del 12-02-2012, en cuyo texto formuló a cargo de la sociedad de comercio LICORES SUCRE, C.A. un Reparo Fiscal por la cantidad de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 107.971,11)


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales de la presente causa, consta que el ciudadano abogado MANUEL ALEJANDRO MURGA BARAJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio, acudió ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de febrero de 2014, consignó Resolución No. AL/0179/2013 del 10-12-2013, emanada de la Dirección de Rentas Municipales, mediante la cual revoca la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. AL/0043/2013 de fecha 24 de abril de 2013, dictada por la Dirección de Rentas Municipales que confirmó el Acta Fiscal No. DRM-SAF.051-2012 del 12-02-2012, en cuyo texto formuló a cargo de la sociedad de comercio LICORES SUCRE, C.A. un Reparo Fiscal por la cantidad de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 107.971,11), recurrida por la contribuyente y, que constituía el objeto de la litis planteada, por lo que en criterio de este Tribunal Superior, ante la falta de objeto en la pretensión que defender por parte de la Administración Tributaria y resultando en consecuencia satisfecha la pretensión de la recurrente LICORES SUCRE, C.A., se declara el decaimiento del objeto en la presenta causa y extinguida la instancia. Así se declara.

III
DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DA CRUZ, actuando con el carácter de Director de la contribuyente “LICORES SUCRE, C.A”, asistido en este acto por el abogado GERMÁN JOSÉ GARCÍA LIMONTA, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº AL/0043/2013 de fecha 24 de abril de 2013, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre.

De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese.

Visto que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, no es necesario notificar a las partes, salvo al ciudadano Síndico Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, remitiendo copia certificada del presente fallo conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense boleta.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) día del mes de febrero del año 2014. Año 203° de la independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am).

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/yag