REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000602
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 08 de Febrero del presente año por el abogado en ejercicio Narciso Corniel, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, así como el pedimento contenido en la misma, referido a que se desglosen la compulsa a fin de citar al ciudadano Ayman Dahhan, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión de los autos tenemos que en fecha 18 de Enero de 2012, la ciudadana Rosa Lamon, en su carácter de alguacil de este circuito judicial, dejó constancia de haber citado al ciudadano Ayman Dahhan, el dia 12 de Enero de 2012.
SEGUNDO: Resulta oportuno transcribir el contenido del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“…Artículo 228.- En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y –ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. …” (Negrillas del Tribunal); y

TERCERO: Tomando en consideración lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, y verificado de autos que el lapso se sesenta (60) días continuos para que la parte actora gestionara la citación de todos y cada uno de los demandados en el presente juicio venció el día 20 de Marzo de 2012, resulta improcedente la solicitud desglose de compulsa, ya que igualmente la misma no consta en autos.
Seguidamente, con vista a las observaciones que preceden tomando en consideración lo previsto en la norma antes invocada, tenemos que en el presente asunto, transcurrió sobradamente el lapso de sesenta días necesarios para que se produzca el decaimiento de la citación del ciudadano Ayman Dahhan, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que se deja sin efecto la citación practicada, y suspende el curso del proceso hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos y cada uno de los codemandados. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN del codemandado, ciudadano Ayman Dahhan por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de febrero de 2014. 203º y 154º.
El Juez

Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 9:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jonathan Morales











Asunto: AP11-M-2011-000602