REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2009-000400
Vista la cesión de derechos litigiosos celebrada ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 2013, la cual quedó registrada bajo el Nº 29, tomo 330, suscrita por la parte actora, la Sociedad Mercantil Banplus Banco Comercial C.A., representada por su apoderada judicial, la Abogada Daniela Caruso, por un parte y por la otra la Inmobiliaria Provemax C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el 14 de agosto de 1978, bajo el Nº 107, tomo 73-A, representada por su Director Alfredo Ruiz Guardia, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.089.678, cesión esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 1.549 de Código Civil establece:
“La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición”.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la Abogada Daniela Caruso, como apoderada judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil Banplus Banco Comercial C.A., y por otra parte la Inmobiliaria Provemax C.A., representada por su Director Alfredo Ruiz Guardia, es una cesión de un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en la norma antes citada, pues es perfecta la cesión de un derecho, y que el derecho cedido se transmite al cesionario, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar dicha cesión.
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa la cesión de los derechos litigiosos celebrada por la parte actora, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 2013. Así se decide.
El Juez
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP