REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000176
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. -
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO, identificado en el encabezamiento del presente fallo y debidamente asistido de abogado, indicó que nació el diez (10) de mayo de 1989, en el Hospital General “Dr. Jesús Yerena” La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que es hijo de la Ciudadana DUNYA MARITZA GONZÁLEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 6.189.954. -
Admitida la Solicitud en fecha 15 de octubre de 2008, se ordenó el emplazamiento por medio de cartel a todas aquellas personas pudieran ver afectados sus derechos, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del referido cartel, a exponer lo conducente referente a la solicitud. Igualmente se ordenó librar oficio al Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Archivo del Hospital General del Lídice “Dr. Jesús Yerena” La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital con el objeto de recabar información relativa al presente procedimiento. También se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (f.9).
En fecha 13 de mayo de 2009, el solicitante asistido de abogado, consignó cartel de emplazamiento publicado en prensa. (f.17).
Por auto de fecha 27 de mayo de 2009, la abogada María Camero Zerpa, se abocó al conocimiento de la causa. (f.18).
Una vez efectuada la Notificación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, compareció la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de junio de 2009. (f.22).
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, y en esa misma fecha se ordenó librar nuevamente oficios dirigidos a las autoridades correspondientes. (f.30).
En fecha 28 de marzo de 2012, fue consignada Tarjeta Alfabética correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO, emitida por el Servicio de Maternidad del Hospital General del Lídice “Dr. Jesús Yerena”, en la que se señala que el referido ciudadano nació el 10 de mayo de 1.989, con historia clínica N° 08-04-89, siendo la madre la ciudadana DUNYA MARITZA GONZÁLEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 6.189.954. (f.38).
En fecha 27 de junio de 2012, se recibió oficio proveniente de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se señala que no se pudo realizar comparación Papiloscópica. (f.45).
-II-
Efectuado el trámite previsto en el artículo 505 del Código Civil, y del artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y encontrándonos en la etapa procesal respectiva para emitir decisión en el presente procedimiento, no habiéndose efectuado oposición a la solicitud conforme a lo previsto al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa de seguidas al análisis de las pruebas presentadas y al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
En el caso bajo examen, de las pruebas acompañadas en la solicitud y evacuadas en el procedimiento, se observan las siguientes:
• Constancia emitida por el Registrador Principal del Distrito Capital, en la que se certifica que no consta en los archivos de esa oficina Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano JOSÉ GREGORIO, según datos de la ciudadana DUNYA MARITZA GONZÁLEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 6.189.954. (f.3).
• Constancia de No Presentación, emitida por la Jefatura Civil de la Pastora, en la que se señala que en los Libros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, no aparece Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano JOSÉ GREGORIO, según datos de la ciudadana DUNYA MARITZA GONZÁLEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 6.189.954. (f.4).
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana DUNYA MARITZA GONZÁLEZ MIJARES, N° 6.189.954. (f.7).
• Tarjeta Alfabética correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO, emitida por el Servicio de Maternidad del Hospital General del Lídice “Dr. Jesús Yerena”, en la que se señala que el referido ciudadano nació el 10 de mayo de 1.989, con historia clínica N° 08-04-89, siendo la madre la ciudadana DUNYA MARITZA GONZÁLEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 6.189.954. (f.38).
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente, y declara procedente la inserción de la referida acta de nacimiento, así se declara.-


-III-
Ahora bien, concatenando las probanzas de autos y llamados los interesados por la prensa, no se hizo objeción a la solicitud en el término de ley. -En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Ciudadano JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, que nació el diez (10) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve 1.989, hijo de la ciudadana DUNYA MARITZA GONZÁLEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 6.189.954. - Líbrese las copias certificadas pertinentes una vez sean consignados los fotostatos requeridos, y remítase las mismas a las autoridades competentes a los fines de que estampen las notas correspondientes. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,




LEG/SCO/Eymi