REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2001-000010
PARTE ACTORA: Ciudadano SANTO MORRONE FABBRICATORE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.816.916.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS COLMENARES VARELA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.052.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ADA BONNIE FUENMAYOR VIANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.001.506.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados HÉCTOR EDUARDO RIVAS NIETO y PATRICIO RICCI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.784 y 69.120, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2001, correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal luego del acto de distribución.
En fecha 20 de febrero de 2001, éste Juzgado admitió la demanda de conformidad con el procedimiento ordinario, ordenando la citación de la parte demandada e instando a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes. Librando la compulsa de citación en fecha 07 de marzo de 2001.
En fecha 18 de julio de 2001, el Alguacil de éste Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada, en consecuencia, previa solicitud de la parte demandada, se acordó la citación mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librando el respectivo cartel en fecha 19 de septiembre de 2001.
La parte actora, en fecha 10 de octubre de 2001, consignó cartel debidamente publicado en prensa y en fecha 22 de marzo de 2002, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la fijación del mismo en la dirección de la demandada.
Cumplidas las formalidades del Artículo 223 eiusdem y transcurrido el lapso concedido sin que compareciera la parte demandada, a petición de la parte actora éste Tribunal en fecha 26 de junio de 2002, le designó defensora judicial, ordenando su notificación mediante boleta en esa misma fecha.
Una vez notificada la Abogada Nora Paredes de Zampty, en su carácter de defensora judicial, compareció ante este Juzgado en fecha 04 de octubre de 2002 y aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 20 de noviembre de 2002, se libró compulsa de citación a la defensora judicial designada, y en fecha 29 de noviembre de ese mismo año el Alguacil dejó constancia de haber dado cumplimiento a la citación.
Mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2002, la defensora judicial procedió a dar contestación a la demanda.
Luego del abocamiento del Juez Iván Enrique Harting Villegas, la parte demandada, en fecha 07 de marzo de 2003, consignó escrito de cuestiones previas.
En fecha 07 de abril de 2003, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
Por sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2003, éste Juzgado declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la demandada.
En fecha 14 de agosto de 2003, la parte demandada dio contestación a la demanda.
Por auto de fecha 10 de septiembre de 2003, éste Juzgado ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas y por auto de fecha 01 de diciembre de ese mismo año fueron admitidas.
En fecha 31 de marzo de 2005, éste Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la presente demanda.
Una vez notificadas las partes, en fecha 15 de junio de 2005 la parte demandada apeló de la sentencia, dicho recurso fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha 28 de junio de 2005.
Subidas las actas al Juzgado Superior, correspondió conocer del recurso de apelación al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante sentencia de fecha 07 de febrero de 2006, el Juzgado Superior Cuarto declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2005.
En fecha 10 de marzo de 2006, la parte demandada anunció recurso de casación.
Subidas las actas al Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortíz Hernández, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de 2007, se recibió el expediente en este Tribunal y mediante auto de fecha 09 de mayo de 2008, se fijó oportunidad para el acto de nombramiento de peritos avaluadores, librando boletas de notificación en esa misma fecha.
Finalmente, en esa misma fecha 09 de mayo de 2008, la parte demandada ciudadana ADA BONNIE FUENMAYOR VIANA actuando en su propio nombre y representación y el ciudadano SANTO MORRONE FABBRICATORE, asistido por la Abogada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.260, consignaron transacción de la cual solicitaron su homologación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción realizada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente el ciudadano SANTO MORRONE FABBRICATORE, se encuentra asistido por la Abogada María Elena Rodríguez y que la parte demandada actúa en su propio nombre y representación, por lo cual el requisito subjetivo de la procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, y sus representantes tienen facultad para realizar ese acto y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, consignada en este Juzgado en fecha nueve (09) de mayo de 2008, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentada en este Juzgado en fecha nueve (09) de mayo de 20008, suscrita por una parte por la ciudadana ADA BONNIE FUENMAYOR VIANA, parte demandada en el presente juicio, actuando en su propio nombre y representación y por la otra el ciudadano SANTO MORRONE FABBRICATORE, debidamente asistido por la Abogada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.260, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 9:28 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2001-000010.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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