REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000140
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
SUCESIÓN RAÚL RODRÍGUEZ GRAGIRENA, integrada por las ciudadanas MARIA ELENA RODRÍGUEZ RAMIREZ, ALESIA ELENA RODRÍGUEZ PAUL, DANIELA RODRÍGUEZ PAUL, MARIA ISABEL GUERRERO de RODRÍGUEZ, EVELYN RODRÍGUEZ de CARRILLO y MARIA RODRÍGUEZ GUERRERO, todas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.936.940, V-14.351.081, V-12.420.443, V-251.219, V-5.539.285 y V-5.300.241, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
MARGARITA CRISTINA VACA RABADA y KICSY JULIANA TORTOZA PÉREZ, la primera de ellas extrajera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.235.225 y la segunda venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.804.637.
-II-
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado, siendo admitida la demanda por auto de fecha 6 de agosto de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. (f.55).
Luego que se efectuaran trámites de citación en este proceso, la representación judicial de la co-demandada MARGARITA CRISTINA VACA RABADA, en fecha 18 de julio de 2008, dio contestación al fondo de la demanda, y la co-demandada KICSY JULIANA TORTOZA PÉREZ mediante escrito de esa misma fecha, opuso las cuestiones previas previstas en los ordinales 3 y 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y aunado a ello requirió la reposición de la causa. (f.86).
Por escrito de fecha 28 de julio de 2008, la representación judicial de la parte actora consigna escrito relativo a las Cuestiones Previas. (f.94).
En fecha 29 de abril de 2009, la abogada María Camero Zerpa, se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes. (f.110).
Por auto de fecha 20 de julio de 2009, se ordenó la notificación mediante cartel de la ciudadana KICSY JULIANA TORTOZA PÉREZ. (f.124).
En fecha 28 de septiembre de 2009, se dejó constancia de haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (f.133).
En fecha 22 de enero de 2010, se dictó sentencia interlocutoria que repone la causa al estado de citar nuevamente a las demandadas, ordenándose la notificación de las partes de dicha decisión. (f.148).
Notificadas las partes de la decisión de fecha 22 de enero de 2010, y consignados los fotostatos correspondientes, se ordenó librar compulsas. (f.203).
En fecha 3 de diciembre de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación de la ciudadana KICSY JULIANA TORTOZA PÉREZ, dejando constancia que la referida ciudadana se negó a firma el recibo de citación. (f.234).
En fecha 15 de diciembre de 2010, el Alguacil adscrito a este Circunscripción Judicial dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación de la ciudadana MARGARITA CRISTINA VACA RABADA, dejando constancia de la imposibilidad de localizarla. (f.236).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes, cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que estando la causa en fase de citación, y desde que el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia del resultado negativo correspondiente a la citación de la co-demandada MARGARITA CRISTINA VACA RABADA, el día 15 de diciembre de 2010, hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/SCO/Eymi
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