REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2003-000036
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario de este domicilio, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1890, bajo el No. 33, Folio 36 Vto., del libro de protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 22, Tomo 70-A Segundo, Institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1890, bajo el No. 58, folios 121 al 131 del libro correspondiente a los años 1889-1890; acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de mayo de 2002, bajo el No. 22, Tomo 70-A Segundo y ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial citada, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 64, Tomo 69-A primero.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THAIS NAZARET BRICEÑO VALIDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.751.-
PARTE DEMANDADA: TELESFORO VIVAS OMEDILLO y MANUELA UZTARIZ DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.548.844 y 3.414.951 respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial alguno acreditado en autos
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Marzo de 2003, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal en fecha 04 de Abril de 2003, admitió la demanda por el procedimiento breve de conformidad con lo previsto en los artículos 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de los demandados.
En fecha 29 de Junio de 2004, GERARDO ALMODOVAR, inscrito en EL Inpreabogado bajo el No. 43114, consignó instrumento poder que acredita la representación de la parte demandante.-
En fecha 15 de Diciembre de 2004, la representación judicial de la demandante consigno transacción judicial celebrada con los demandados ante la Notaría Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de Noviembre de 2004, anotada bajo el No. 10, Tomo 228 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
Por auto de fecha 19 de Enero de 2005, este Tribunal dictó auto en el cual se negó la homologación de la transacción presentada en virtud de que las partes no se encontraban debidamente asistidos de abogados.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 19 de Enero de 2005, las partes, no han impulsado el proceso, de modo que para la presente fecha han transcurrido nueve (09) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, contra TELESFORO VIVAS OMEDILLO y MANUELA UZTARIZ DE VIVAS.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de Febrero de dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 12:33, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS*SCO*smo.-
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