REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2003-000058
PARTE ACTORA: FUNDACION FONDO NACIONAL DETRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo N° 1.827, de fecha 05 de Septiembre de 1991, publicado G.O. de la República de Venezuela N° 34.808, de fecha 27 de Septiembre de 1991, inscrito su documento constitutivo y estatutos sociales por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de Diciembre de 1991, bajo el N° 38, Tomo 48 del Protocolo Primero, y modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, en cuya ultima reforma quedaron refundidos en un solo texto, inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 18 de Enero de 2002, bajo el N° 50, Tomo 4 del Protocolo Primero, publicada en G.O. de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.435, de fecha 03 de Mayo de 2002, adscrita apara el entonces Ministerio de Infraestructura, según Decreto Presidencial N° 257, de fecha 18 de Agosto de 1999, publicado en G.O. de la República de Venezuela N° 36.775, del 30 de Agosto de 1999, según su ultima reforma realizada mediante decreto Presidencial N° 1512, publicado en la G.O. de la República Bolivariana de Venezuela N° 5556 Extraordinario de fecha 13 de Noviembre de 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ALMODOVAR, RAFAEL RANGEL, HERNAN BOGARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.114, 44.807 y 64.467 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NELSON ABEL CASIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.586.542.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARTA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 55.981.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, ampliamente identificada en autos, ante el Juzgado Sexto Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Enero de 2003, correspondiendo conocer de la presente causa a este Juzgado, admitiendo la demanda en fecha 21 de Abril de 2003.
Mediante diligencia de fecha 09 de Mayo de 2003 compareció el demandado debidamente asistido a darse por citado y a otorgar Poder Apud-Acta a la abogada Marta López.
El demandado dio contestación a la demanda en fecha 14 de Mayo de 2003.
En fecha 04 de Junio de 2003, la representación judicial del demandando consigno escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 11 de Junio de 2003.
Mediante diligencia de fecha 29 de Junio de 2004, compareció el abogado Gerardo Almodóvar, actuando en carácter v de apoderado judicial de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) y consignó copia simple del Contrato de Cesión de derechos litigiosos, obligaciones, acciones y garantías suscrito con la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal y su representada, en relación a lo demandado en autos.
Por nota de Secretaría se dejo constancia a los efectos de ad Efectutum Videndi de los documentos mostrados por la representación judicial de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR).
Por auto de fecha 06 de Julio de 2004, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente el instrumento poder consignado por el abogado Gerardo Almodóvar, que acredita su representación.
En fecha 15 de Diciembre de 2004, la representación judicial de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), abogado Gerardo Almodóvar, consigno Transacción suscrita con el ciudadano Nelson Abel Casique Peña, parte demandada, a los fines de su homologación.
Este Juzgado pasó a pronunciarse mediante auto de fecha 19 de Enero de 2005, en relación a la transacción consignada y negó la homologación solicitada por cuanto ambas partes no se encontraban ni representados judicialmente ni debidamente asistidos.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar que desde la fecha en que se recibió el presente expediente, transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes, no han dado impulso, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. María Camero Zerpa en sustitución de la Dra. Ana Elisa González y de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. María Camero Zerpa, nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto y asimismo se verifica la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 15 de Diciembre de 2004, la parte actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de ocho (08) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), contra el ciudadano NELSON ABEL CASIQUE PEÑA, en virtud de haber transcurrido más de ocho (08) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
En esta misma fecha, siendo las 1:27 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
ASIENTO DE LIBRO DIARIO: ___________
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-
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