REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2001-000098
PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA DEL CARMEN JAIMES SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.354.613.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANELVINA MÉNDEZ HERNÁNDEZ, MARIANELA RAMÍREZ GONZÁLEZ, YOLIVEY FLOREZ, CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ y CARLOS RAMÍREZ TREJO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 73.069, 60.090, 62.456, 8.958 y 76.068, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AEROSERVICIOS PECOR, C.A., de este domicilio y registrada en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1987, bajo el Nº 23, Tomo 8-A Sgdo., y ciudadanos PEDRO JOSÉ CORTÉZ ZERPA y PEDRO JOSÉ CORTÉZ GALEANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.887.613 y V-313.904, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
-I-
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de septiembre de 2000, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN JAIMES SOTO contra la Sociedad Mercantil AEROSERVICIOS PECOR, C.A., y los ciudadanos PEDRO JOSÉ CORTÉZ ZERPA y PEDRO JOSÉ CORTÉZ GALEANO, identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 30 de enero de 2001, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda ordenando la citación de la parte demandada e instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos.
En fecha 08 de febrero de 2001, la parte actora otorgó poder apud acta y consignó escrito mediante el cual solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 21 de septiembre de 2001, la parte actora ratificó solicitud de compulsa de citación, la cual fue librada en fecha 31 de octubre de 2001.
En fecha 15 de mayo de 2002, la Abogada Anelvina Méndez sustituyó poder. Por su parte en fecha 02 de abril de 2003, la Abogada Marianela Ramírez sustituyó poder que le fue conferido.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2003, el Abogado Iván Enrique Harting Villegas, quien se desempañaba como Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de abril de 2003, la parte actora solicitó se libren nuevas compulsas de citación, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 02 de mayo de 2003, librando en esa misma fecha las respectivas compulsas.
Por diligencia de fecha 14 de mayo de 2003, la representación judicial de la parte actora, señaló dirección a fines de que el Alguacil cite a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2003, el Abogado CARLOS RAMÍREZ TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.068, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO.
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado éste proceso y se ordena el archivo del expediente.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentado por el Abogado CARLOS RAMÍREZ TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.068, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:24 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp.: Nº AH1A-V-2001-000098.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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