REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2002-000015
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS RAMÓN VALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.912.043.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados PEDRO PRADA, VÍCTOR PRADA, YENNY FIGUEIRA, EDMERIS GARCÍA y ADRIANA DA SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 32.731, 46.868, 67.296, 71.839 y 75.763, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas LILIANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ DE VALLES y EVANGELINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.086.818 y V-1.888.168, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados HÉCTOR RIVAS NIETO, ZULAMEY HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y PATRICIO RICCI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.784, 63.311 y 69.120, respectivamente.
MOTIVO: SIMULACIÓN.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de febrero de 2002, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de SIMULACIÓN intentada por el ciudadano LUIS RAMÓN VALLES contra las ciudadanas LILIANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ DE VALLES y EVANGELINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 06 de marzo de 2002, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda, ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha 03 de mayo de 2002, se dejó constancia de haber librado una compulsa de citación.
El Alguacil del Tribunal, dejó constancia en fecha 04 de noviembre de 2002, de la imposibilidad de citar a la parte demandada, por cuanto se negó a firmar el recibo de citación.
Previa solicitud de la parte actora, éste Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2002, ordenó la citación de la demandada, mediante boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de febrero de 2003, el Abogado Iván Enrique Harting Villegas, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante nota de fecha 16 de mayo de 2003, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 218 eiusdem.
En fecha 16 de mayo de 2003, compareció el Abogado Héctor Eduardo Rivas Nieto, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y se dio por citado en el presente juicio.
Por escrito presentado en fecha 11 de junio de 2003, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de julio de 2003, la parte actora impugnó documentos que fueron presentados por la parte demandada en su escrito de contestación.
En fecha 05 de agosto de 2003, la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.
Lo mismo hizo la parte actora, mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2003.
El auto de providencia de las pruebas promovidas por las partes, lo dictó este Tribunal en fecha 18 de agosto de 2003, librando los oficios respectivos y el despacho de comisión, a los fines de las testimoniales promovidas.
En fecha 30 de octubre de 2003, la parte demandada consignó escrito de informes.
En fecha 19 de enero de 2005, compareció el Abogado Héctor Eduardo Rivas Nieto, y consignó acta de defunción de la ciudadana Liliana Hernández Martínez de Valles y solicitó la suspensión de la causa.
Mediante auto de fecha 02 de junio de 2006, la Abogada Ana Elisa González, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y libró edicto a los fines del emplazamiento de los herederos conocidos y desconocidos de la causante.
Finalmente, en fechas 08 de octubre de 2009, 19 de enero y 06 de julio de 2010, la parte demandada solicitó a este Tribunal se declare extinguida la presente causa, siendo éstas las últimas actuaciones registradas en el presente expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
También se extingue la instancia:
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el dos (02) de junio de 2006, fecha en que la Abogada Ana Elisa González se abocó al conocimiento de la presente causa y libró Edicto, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de siete (07) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil numeral 3º, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de SIMULACIÓN intentado por el ciudadano LUIS RAMÓN VALLES contra las ciudadanas LILIANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ DE VALLES y EVANGELINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en virtud de haber transcurrido más de siete (07) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:12 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº9 AH1A-V-2002-000015.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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