REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2002-000074
PARTE ACTORA: FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), persona jurídica creada por acuerdo del Concejo Municipal del Distrito Federal el 22 de septiembre de 1967, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de marzo de 1968, bajo el Nº 66, Tomo 7, Protocolo Primero; sus Estatutos han sido reformados siendo la última de estas reformas el 27 de diciembre de 1989, según Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº E-885-A de fecha 31 de diciembre de 1989 y protocolizada por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el 5 de junio de 1991, bajo el Nº 24, Folio 130, Tomo 26, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARITZA PINO VILLEGAS, ROSARIO ÁVILA PÉREZ y NURIS PRESILLA MONTILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.31.929, 28.634 y 46.015, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUISA BRUZUAL DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.931.709.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de agosto de 2002, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, contentivo de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS) contra la ciudadana LUISA BRUZUAL DE ALMEIDA, identificados en el encabezado del presente fallo.
Una vez consignados los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal procedió a la admisión del mismo, por el procedimiento breve, mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2002, ordenando la citación de la parte demandada y solicitando fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
Mediante nota dejada por la Secretaria, en fecha 04 de octubre de 2002, se dejó constancia de haber librado una compulsa de citación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 13 de diciembre de 2002, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada, consignando copias y orden de comparecencia.
Previa solicitud de la parte actora, el Abogado Iván Enrique Harting Villegas, se abocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto de fecha 19 de marzo de 2003.
Finalmente, en fecha 02 de abril de 2003, la parte actora mediante diligencia, requirió a éste Tribunal pronunciamiento sobre la medida innominada solicitada, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el dos (02) de abril de 2003, fecha en que la parte actora solicitó pronunciamiento en cuanto a la medida innominada, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de diez (10) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS) contra la ciudadana LUISA BRUZUAL DE ALMEIDA, en virtud de haber transcurrido más de diez (10) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Exp.: N° AH1A-V-2002-000074.-
LEGS/SCO/Grecia*.-