REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000190
Vista la diligencia presentada por la abogada IRIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se de cumplimiento a los establecido en el artículo 13 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 26 de Noviembre de 2013, se dicto decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció sobre la oposición realizada por la ciudadana MILITZA DEL CARMEN VARGAS MACHISTE, sobre la perención de la instancia y suspendió el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 02 de Diciembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, se dio por notificada de la referida decisión.
Mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2014, la parte demandada, debidamente asistida de abogado se dio por notificado de la decisión y ejerció recurso de apelación.
Mediante diligencia de fecha 31 de Enero de 2014, la tercera opositora, debidamente asistida de abogado, se dio por notificada de la decisión y ejerció recurso de apelación contra la misma.
Por auto separado de esta misma fecha se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente este Tribunal pasar analizar lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual establece:
“Artículo 13: Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, el funcionario judicial:
1. Verificará que el sujeto afectado por la medida de desalojo hubiere contado durante el proceso con la debida asistencia u acompañamiento de un abogado de su confianza o, en su defecto, de un defensor público en materia de protección del derecho a la vivienda. SI esto no hubiere ocurrido, se deberá efectuar el procedimiento previo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin cuyo cumplimiento no podrá precederse a la ejecución del desalojo.
2. Remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud mediante la cual dicho órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste manifestare no tener lugar donde habitar. En todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona.”
En tal sentido este Tribunal pasa a verificar si la parte demandada y la tercera opositora durante el presente proceso judicial, contaron con la debida asistencia, en consecuencia se observa que el ciudadano RENZO ENRIQUE MOLINA MORAN, parte demandada y la ciudadana MILITZA DEL CARMEN VARGAS MACHISTE, tercera opositora, en las oportunidades donde comparecieron en forma individual y/o conjunta fueron debidamente asistidos por abogados de su confianza y así lo demuestran las siguientes actuaciones:
Por diligencia de fecha 15 de Marzo de 2007, (Folio 46), el abogado NESTOR SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.041, compareció como apoderado judicial del ciudadano RENZO ENRIQUE MOLINA MORAN, parte demandada, según documento poder cursante al folio 47.
En fecha 18 de Mayo de 2007, (Folio 49 y 50), fue consignada transacción judicial suscrita por la parte actora y por el abogado NESTOR SAYAGO, ya identificado, actuando como apoderado judicial del RENZO ENRIQUE MOLINA MORAN, parte demandada.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, (Folios 59 al 62), la ciudadana MILITZA DEL CARMEN VARGAS MACHISTE, tercera opositora, compareció antes este Tribunal debidamente asistida por el abogado LUIS ENRIQUE MOLINA MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.986 y consignó escrito de oposición a la transacción.
Por diligencia de fecha 30 de Junio de 2009, (Folio 80 vto) la ciudadana MILITZA DEL CARMEN VARGAS MACHISTE, tercera opositora, compareció debidamente asistida por la abogada MILAGROS GUAREPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613.
Por diligencia de fecha 06 de Octubre de 2009, (Folio 97 vto) la ciudadana MILITZA DEL CARMEN VARGAS MACHISTE, tercera opositora, compareció debidamente asistida por la abogada MILAGROS GUAREPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613.
Por diligencia de fecha 05 de Septiembre de 2010 (Folio 112 vto), los ciudadanos RENZO ENRIQUE MOLINA MORAN, parte demandada y la ciudadana MILITZA DEL CARMEN VARGAS MACHISTE, tercera opositora, comparecieron en forma conjunta debidamente asistida por la abogada MILAGROS GUAREPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613.
Por diligencia de fecha 02 de Mayo de 2012, (Folio 120), el ciudadano RENZO ENRIQUE MOLINA MORAN, parte demandada, compareció debidamente asistido por el abogado ALEXIS BRAVO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.229.
Por diligencia de fecha 27 de Enero de 2014, (Folio 161al 163) compareció el ciudadano RENZO ENRIQUE MOLINA MORAN, parte demandada, debidamente asistido por el abogado CARLOS SALAS ZUMETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.835.
Por diligencia de fecha 31 de Enero de 2014, (Folio 164 y 165), compareció la ciudadana MILITZA VARGAS MACHISTE, tercera opositora, debidamente asistida por el abogado LUIS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.986.
Por diligencia de fecha 05 de Febrero de 2014, (Folio 166 y 171), compareció la ciudadana MILITZA VARGAS MACHISTE, tercera opositora, debidamente asistida por el abogado LUIS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.986.
En base a las consideraciones anteriores este Tribunal declara, que los ciudadanos RENZO ENRIQUE MOLINA MORAN, parte demandada y la ciudadana MILITZA VARGAS MACHISTE, tercera opositora, durante el presente proceso contaron con la debida asistencia u acompañamiento de abogados de su confianza y en consecuencia de ello se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, numeral 2do, remitir oficio al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat a los fines que dicho órgano disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para los sujetos afectados por la ejecución de la sentencia de fecha 27 de Junio de 2007 y su grupo familiar. ASÍ EXPRESAMENTE DE DECIDE. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-2006-000190
LEGS/SCO/Yony