REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2003-000107
PARTE ACTORA: ciudadano RUBEN ARZOLA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.084.430.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCEL ANTONIO LEAL OQUENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 30.340.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MIGUEL ANGEL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.043.323.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PAUL MILANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.936.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 11 de Agosto de 2003, se dictó auto de admisión y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de Agosto de 2003, se libró compulsa de citación.
En fecha 24 de Septiembre de 2003, el ciudadano alguacil dejó constancia de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha26 de Septiembre de 2003, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.
Por diligencia de fecha 01 de Octubre de 2003, la representación judicial de la parte actora, desistió de la acción y del procedimiento.
Por escrito de fecha 07 de Octubre de 2003, la parte actora debidamente asistida de abogado, solicitó se declarara no presentado el escrito de desistimiento ya que el abogado diligenciante no tenía instrucciones para ello; Asimismo consignó nuevo documento poder.
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2003, el Tribunal negó la homologación del desistimiento y ordenó proseguir la presente causa. Asimismo se ordenó oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital.
Por diligencia de fecha 21 de Octubre de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2003, se acordaron las copias certificadas solicitadas.
En fecha 02 de Diciembre de 2003, se dejó constancia de la expedición de copias certificadas.
En fecha 09 de Marzo de 2004, se dejó constancia de haberse librado oficio al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital.
Por ultimo en fecha 11 de Marzo de 2004, se recibió oficio del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital, siendo ésta la última actuación realizada por el Tribunal registrada en el expediente.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 11 de Marzo de 2004, oportunidad en la cual se recibió oficio del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital., siendo ésta la última actuación registrada en el expediente.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano RUBEN ARZOLA BARRIOS, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MONSALVE, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de siete (07) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veinticinco (25) día del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVERO
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVERO

ASUNTO: AH1A-V-2003-000107
LEGS/SCO/Yony