REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000075
PARTE ACTORA: VIRGINIA ELIZABETH GIL ZAMBRANO, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 6.362.190.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajos el Nro. 21.271.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE BIENES, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Agosto de 2000, en el tomo 128-A-Pro, bajo el Nro. 75.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (PERENCION).-

PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 23 de Julio del año 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno para la Fecha el cual era El Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego del previo sorteo de Ley le correspondió a este juzgado su conocimiento; la presente demanda se admitió en fecha 24 de Agosto de 2004.
En fecha 13 de Septiembre de 2004, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios a fin de la apertura del cuaderno de medidas y la compulsa de citación.
En fecha 15 de Septiembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, el Abg. Héctor Luís Marcano sustituyó el poder conferido por la ciudadana Virginia Elizabeth Gil en la persona del Abg. Igor Tanachian.-
En fecha 07 de Octubre de 2004, la Secretaria para la época dejo constancia de haber librado la respectiva compulsa.
Seguidamente en fecha 18 de Enero de 2005, el Alguacil a cargo de lograr la citación personal de la demandada informo a este Tribunal que no pudo lograrse por motivos de ausencia.
En fecha 21 de Febrero de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicito se prosiga con los tramites establecidos en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, luego en fecha 22 de Febrero de 2005 este Tribunal ordenó librar dicho cartel y en efecto se libró, constituyendo esta la ultima actuación en el presente procedimiento.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De lo anterior narrado este Tribunal observa:

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación de fecha 22 de Febrero de 2005, realizada por este Tribunal, y desde esa fecha no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por la ciudadana VIRGINIA ELIZABETH GIL ZAMBRANO, antes identificado, de acuerdo a lo establecido en el ordinal Primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: No hay condenatoria en costas tal como lo establece el artículo 283 eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m. del mediodía previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.

Asunto: AH1A-V-2004-000075
LEGS/SCO/Alberto R.-