REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000082
PARTE ACTORA: Ciudadanos FRANCISCO LÓPEZ RAMÍREZ y MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.155.257 y V-12.095.715, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado OSWALDO JOSÉ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.355.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano AMÉRICO DA SILVA NEVES, portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.629.638.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO (Vía Principal).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de mayo de 2004, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de TACHA DE DOCUMENTO (Vía Principal) intentada por los ciudadanos FRANCISCO LÓPEZ RAMÍREZ y MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE LÓPEZ contra el ciudadano AMÉRICO DA SILVA NEVES, identificadas en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 28 de junio de 2004, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda ordenando la citación de la parte demandada e instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos.
Por nota de fecha 27 de julio de 2004, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de haber librado compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 23 de agosto de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó compulsa con las respectivas copias en virtud de la imposibilidad de citar a la parte demandada.
Previa solicitud de la parte actora, este Tribunal mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2004, ordenó oficiar a la onidex y al cne, a fines de que informen sobre el movimiento migratorio y el último domicilio de la parte demandada.
Recibidas las resultas provenientes de la onidex y el cne, éste Tribunal ordenó agregarlas a los autos.
Finalmente, en fecha 05 de diciembre de 2007, mediante diligencia, el Abogado Oswaldo José Ochoa, consignó poder que le fue conferido por la parte actora, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el cinco (05) de diciembre de 2007, fecha en que el Abogado Oswaldo José Ochoa consignó poder que le acredita su representación, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de seis (06) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de TACHA DE DOCUMENTO (Vía Principal) intentada por los ciudadanos FRANCISCO LÓPEZ RAMÍREZ y MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE LÓPEZ contra el ciudadano AMÉRICO DA SILVA NEVES, en virtud de haber transcurrido más de seis (06) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 10:16 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2004-000082.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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