REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000133
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.
PARTES ACTORA: EDUARDO JOSÉ ZAMBRANO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.107.379.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAMILO ANTONIO GARBÁN ZURITA, ABELARDO NOGUERA HIDALGO Y VITA GARBAN ZURITA, abogados en ejercicios, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.254, 8.990, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOAO CARLOS DA TRINDADE BRAS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº E-81.886.664
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 22 de Marzo de 2001 y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente solicitud e igualmente se observa que los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la solicitud, así como tampoco se han hecho presentes los solicitantes, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de RETRACTO LEGAL que sigue el ciudadano EDUARDO JOSÉ ZAMBRANO MONTILVA contra el ciudadano JOAO CARLOS DA TRINDADE BRAS por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º y 155º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:18 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AH1A-V-2004-000113
(31.352)
LEG/SCO/Yermar R.-.-*
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