REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000128
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA EL TUY, C.A. (INTUY).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN y JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 2.723, 29.800 y 76.063, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.


-I-
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.


-II-
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de mayo de 2004, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA EL TUY, C.A. (INTUY) contra FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 03 de agosto de 2004, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda ordenando la citación de la parte demandada e instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos.
En fecha 17 de agosto de 2004, éste Tribunal libró oficio a la Procuraduría General de la República, a los fines legales consiguientes.
Seguidamente, en fecha 12 de abril de 2005, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.
En fecha 21 de julio de 2005, la parte actora solicitó citación por medio de cartel.
A fines de agotar la citación personal, éste Tribunal negó la citación por cartel y en fecha 28 de julio de 2005, acordó el desglose de la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2007, la Abogada ENEIDA ZERPA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN.
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado éste proceso y se ordena el archivo del expediente.


-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN presentado por la Abogada ENEIDA ZERPA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 2:39 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA












Exp.: Nº AH1A-V-2004-000128.-
LEGS/SCO/Grecia*.-