REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000204
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el No. 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro de fecha 4 de septiembre de 1.997, bajo el No. 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1.997, quedando inscrita bajo el No. 39 tomo 152-A Qto.
PARTE DEMANDADA:
SACASE ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de octubre de 1.982, bajo el N° 82, Tomo 127-A-Sgdo.
-II-
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida la demanda por auto de fecha 26 de julio de 2004. (f.16).
Luego que fuesen consignados los fotostatos correspondientes, se libró compulsa en fecha 31 de agosto de 2004. (f.19).
El Alguacil adscrito a este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación en fecha 18 de enero de 2005, sin haber podido efectuar la misma. (f.21).
En fecha 4 de marzo de 2005, se decretó medida preventiva de embargo. (f.11 C. Medidas).
Luego, una vez desglosada la compulsa para intentar nuevamente la citación personal del demandado, el Alguacil dejó constancia en fecha 6 de junio de 2005, de no haber podido efectuar la citación. (f.32).
En fecha 21 de junio de 2005, se acordó requerir información del domicilio de la parte demandada, al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros (ONIDEX), así como movimiento migratorio. (f.40).
En fecha 25 de enero de 2006, la abogada Ana Elisa González, en su carácter de Juez se abocó al conocimiento de la causa. (f.56).
Por auto de fecha 13 de marzo de 2006, se acordó la citación mediante cartel. (f.58).
En fecha 6 de abril de 2006, la representación judicial de la parte actora retira cartel de citación. (f.61).
En fecha 14 de mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó se decretara la perención de la instancia y fuesen devueltos los documentos consignados en el proceso. (f.62).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes, cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que estando la causa en fase de citación, no se ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso desde el día 6 de abril de 2006, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/SCO/Eymi
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