REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000206
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
PARTES ACTORA: Sociedad Mercantil C.A. VENCEMOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados EDGAR COLMAN, RONALD COLMAN y ROSA DI LORETO CASADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.426, 37.594 y 84.819, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil H.M. ARQUITECTOS Y ASOCIADOS, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Presentado el escrito que encabeza estas actuaciones, ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2004 y previa distribución del Juzgado Distribuidor, correspondió a éste Tribunal el conocimiento de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentara la Sociedad Mercantil C.A. VENCEMOS contra la Sociedad Mercantil H.M. ARQUITECTOS Y ASOCIADOS, C.A..
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que el accionante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión de la demanda, así como tampoco se ha hecho presente la parte actora y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el accionante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES intentado por la Sociedad Mercantil C.A. VENCEMOS contra la Sociedad Mercantil H.M. ARQUITECTOS Y ASOCIADOS, C.A. por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 10:08 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2004-000206.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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