REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000221
MOTIVO: PARTICION
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
JOSÉ ALFREDO GONZALEZ TURIPE, YUSMARI CAROLINA GONZALEZ TURIPE y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 18.144.030, 19.840.086 y 20.875.891, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
ALEX RAMÓN GONZÁLEZ RANGEL, MARILYN GONZALEZ RANGEL, HAYDEE MARÍA GONZÁLEZ RANGEL y CLAUDIA COROMOTO GONZÁLEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 6.042.696, 5.951.265, 5.573.786 y 9.997.472, respectivamente, y la ciudadana CLAUDIA MARÍA RANGEL DE GONZALEZ.
-II-
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida la demanda por auto de fecha 12 de julio de 2004, ordenándose la notificación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. (f.25).
Luego que fuesen consignados los fotostatos correspondientes, se libraron compulsas en fecha 30 de agosto de 2004. (f.33).
En esa misma fecha, el Alguacil dejó constancia de haber efectuado la notificación del Ministerio Público. (f.39).
El Alguacil adscrito a este Juzgado, dejó constancia de haberse traslado para la práctica de la citación de todos los codemandados, pudiendo efectuar sólo la citación de la co-demandada HAYDEE MARÍA GONZÁLEZ RANGEL, en fecha 16 de septiembre de 2004. (f.42).
Por auto de fecha 14 de octubre de 2004, se acordó la citación mediante cartel. (f.94).
En fecha 8 de marzo de 2005, la representación judicial de la parte actora retiró cartel emitido por este Juzgado con el objeto de su publicación en la prensa. (f.100).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes, cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que estando la causa en fase de citación, no se ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso desde el día 8 de marzo de 2005, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/SCO/Eymi
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