REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000025,
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ERALUZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Mayo de 2000, anotado bajo el Nº 71, Tomo 110-A-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUCIO MUÑOZ MONTILLA e IVAN MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.654 y 64.319, respectivamente
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DARIANI C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de Mayo de 2004, bajo el Nº 32, Tomo 72-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).

-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 09 de Noviembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2007, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para acompañar la compulsa de citación.
En fecha 05 de Diciembre de 2007, se dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación.
Por diligencia de fecha 08 de Enero de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 08 de Enero de 2008, se dejó constancia del pago de emolumentos.
En fecha 28 de Febrero de 2008, el ciudadano alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada; constituyéndose estas actuaciones como las ultimas registradas en el expediente.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 28 de Febrero de 2008, oportunidad en la cual el ciudadano alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente, correspondiente al Tribunal.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ERALUZ C.A, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DARIANI C.A, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de cinco (5) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 1:52 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-2007-000025
LGS/JGF/YonY