REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000060
PARTE ACTORA: ciudadanos LIZMAR TIBISAY CORASPE DE MORALES y LUPE DE JESÚS MORALES CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.757.211 y 12.496.208.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados HÉCTOR OLIVO ÁLAMO y LUIS RAFAEL VIDAL HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.060 y 23.182, respectivamente
DEMANDADA: ciudadanos DILIA COROMOTO RODRÍGUERZ DE PÉREZ y JIMMY JOEL PÉREZ EPIAYU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.159.048 y 6.197.641, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
-I-
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 22 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente entrega material solicitada y se comisiono al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que practicase la entrega material ordena previa la notificación de l os demandado, librándose en esa misma fecha oficio y despacho de comisión; constituyéndose estas actuaciones como las ultimas registradas en el expediente.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, desde el día 22 de febrero de 2008, oportunidad en la que se libro oficio y despacho de comisión para la practica de la entrega material ordenada, así como la notificación de los vendedores, hasta la presente fecha no existe actuación alguna de la parte solicitante, a fin de impulsar la misa, es decir, que por ello existe a los autos una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de ENTREGA MATERIAL, interpuesto por los ciudadanos LIZMAR TIBISAY CORASPE DE MORALES y LUPE DE JESÚS MORALES CARRASQUERO, contra los ciudadanos DILIA COROMOTO RODRÍGUERZ DE PÉREZ y JIMMY JOEL PÉREZ EPIAYU.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 3:27 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp.: Nº AH1A-V-2007-000060
LGS/JGF/
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