REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2.014.
203º y 155º

ASUNTO: AH1B-M-1998-000001
Sentencia Interlocutoria

PARTE DEMANDANTE: BANCO ITALO VENEZOLANO C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por inscripción hecha en el Registro de Comercio, que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, Maracay, el 09 de octubre de l.952, bajo el No. 93, del Tomo 1-A, modificados sus Estatutos Sociales en oportunidades posteriores, y refundidos los vigentes, en un solo texto, que quedó inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de noviembre de l.993, bajo el No. 63, del Tomo 37-A Pro, actualmente absorbido por Fogade.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMINE ROMANIELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.482.-

PARTE DEMANDADA: LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSAS y RESTITUTO CALVO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.164.683 y V-999.675.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA, ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSAS: ARNALDO ENRIQUE MONIQUE YNOJOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.597.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA, ciudadano RESTITUTO CALVO FUENTES: Dr. CARLOS DICKSON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.562.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)

-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, por demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoada por BANCO ITALO VENEZOLANO C.A., contra los ciudadanos LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSAS Y RESTITUTO CALVO FUENTES, ambas partes arriba identificadas, correspondiéndole conocer luego de la distribución de Ley, al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien procedió a admitir la demanda, en fecha 30 de octubre de 1.997, ordenando el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación que del último de los demandados se hiciera, a dar contestación a la demanda.-
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 31 de octubre de 1.997, el Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en virtud de la cuantía, y ordenó la remisión del expediente a un Tribunal de Primera Instancia Distribuidor. Posteriormente, este Juzgado mediante auto de fecha 20 de enero de 1.998, le dio entrada al expediente.-
Cumplidos los trámites correspondientes para la citación de la parte demandada, siendo estos infructuosos, la representación judicial el día 23 de noviembre de 1.998, procedió a solicitar la designación de defensor judicial; Solicitud ésta, que fue debidamente acordada mediante auto del día 24 de noviembre de 1.998, fecha en la cual se le designó Defensor Judicial a la parte demandada, recayendo dicho cargo, en la persona del ciudadano CARLOS DICKSON, quién luego de ser notificado, prestó juramento de ley, siendo posteriormente citado, dando contestación a la demanda dentro del lapso correspondiente, 04 de abril de 1.998, rechazándola y contradiciéndola en todas sus partes, alegando la prescripción de la acción, y aduciendo que la fecha de vencimiento del pagaré fundamento de la presente demanda estaba fijado para el día 03 de noviembre de 1.994, y desde ése entonces el demandante no ejerció la acción de cobro, verificándose el lapso de prescripción.-
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de tal derecho, en fecha 26 de abril de 1.999, agregándose y admitiéndose en su oportunidad. Seguidamente, en fecha 26 de julio de 1.999, la parte actora consignó escrito de informes. Subsiguientemente, sentencia definitiva proferida por este Despacho, de fecha 05 de octubre de 2010, se declaró con lugar la demanda, condenando a la parte demandada a pagar ciertas cantidades de dinero, con la inclusión de la debida indexación que se debía determinar mediante experticia complementaria del fallo, condenando a los demandados al pago de las costas procesales y por último se ordenó la notificación de las partes. Notificadas como fueron las partes de la referida sentencia, el día 24 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte demandante, realizó diligencia en la cual solicitó la tasación de costas, señalando y consignando facturas para la realización de tal solicitud. Tasación de costas ésta, que se ordenó practicar mediante auto del día12 de marzo de 2013, la cual debidamente realizada por la Secretaria de este Despacho en esa misma fecha.-
El día 31 de mayo de 2013, se procedió a designar experto contable a la ciudadana MORELBA FRANQUIS, identificada en autos, para que realizara la experticia complementaria del fallo, librándose en esa misma fecha boleta de notificación. A continuación, el 20 de junio de 2013, la experto contable procedió a aceptar y juramentarse al cargo recaído en su persona. Sucesivamente, en fecha 02 de junio de 2013, la ciudadana MORELBA FRANQUIS, identificada en autos, consignó escrito de informe de experticia.-
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia y su experticia. Solicitud ésta, que fue debidamente acordada el día 16 de julio de 2013, fecha en la cual se declaro firme la sentencia del 05 de octubre de 2010 y su experticia complementaria, otorgándole a la parte perdidosa un lapso prudencial para el cumplimiento voluntario de lo condenado.-
El apoderado judicial de la parte accionante, el día 08 de agosto de 2013, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia. Inmediatamente, el 09 de agosto de 2013, se procedió a decretar la ejecución forzosa y medida ejecutiva de embargo, librándose en esa misma fecha mandamiento de ejecución.-
Por diligencia del 07 de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó tasación de costas, señalando y consignando facturas para la realización de dicha solicitud. Consecutivamente, el día 09 de enero de 2014, la representación judicial de la parte co-demandada, suscribió diligencia en la cual consignó cheque de gerencia para el pago de la deuda a cancelar en el presente juicio. Posteriormente, el apoderado actor el día 29 de enero de 2014, suscribió diligencia en la cual consignó copia de factura para que se realizara la tasación de costas. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte co-demandada, suscribió diligencia en la cual consignó cheque de gerencia para el pago de la deuda a cancelar en el presente juicio, asimismo, impugnó la copia simple presentada por su contra parte para la tasación de costas y por último solicitó la suspensión de la medida decretada. En las fecha 19 y 21 de febrero de 2014, la parte actora por medio de su apoderado judicial, solicitó que se abstenga de suspender la media de embargo.-
En los autos del 19 de febrero de 2014, se ordeno el depósito y resguardo de los cheques consignados.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establecido como ha quedado el trámite procesal seguido en el presente asunto, este Juzgador a los fines de resolver respecto a la impugnación formulada por la representación judicial de la parte co-demandada a la tasación de costas propuesta por su contra parte, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Al respecto, debe observar este Tribunal que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados.-
De este modo, las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor. Por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas. En tal sentido, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial.-
Así, visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estimó en sentencia de fecha 25 días del mes de julio de dos mil once (2011), Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, Exp. 11-0670, Caso: JESÚS ALBERTO MÉNDEZ MARTÍNEZ y Otros, con carácter vinculante lo siguiente:
“…en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos…”.-

Ahora bien, en cuanto a la tasación de las costas, ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34, establece lo siguiente:
“…Artículo 33. La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal…”.-
“…Artículo 34. La tasación de costas podrá ser objeta (sic) por errores materiales, Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel, Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente.
En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los Otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, la objeción se considerará como una incidencia, y la decisión deberá ser formulada dentro de los tres (3) días hábiles después de la tasación…”.-

Como señalan las normas transcritas, dicha tasación, que se refiere a los gastos que se ocasionaron en el proceso, se solicitará ante el Secretario o Secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el referido artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial (errores materiales, partidas mal liquidadas o improcedencia de la inclusión de ciertas partidas o cualquier otra causa que estime conducente), por lo que la actividad del Secretario o Secretaria del Tribunal consistirá en anotar el valor de cada gasto, los cuales deberá pagar el perdidoso condenado en costas una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada.-
En este sentido, quien emite pronunciamiento observa, que en fecha 29 de enero de 2014, la representación judicial de la parte actora, suscribió diligencia en la cual consignó copia de factura para que se realizara tasación de costas. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte co-demandada, impugnó la copia simple presentada por su contra parte para la tasación de costas. Impugnación que fue realizada dentro del termino legalmente establecido para ello, toda vez que dicha objeción, fue propuesta el día que fue solicitada la tasación de la factura consignada.-
Expuesto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las normas antes transcritas, en la cual quedó establecido que la parte condenada a pagar las costas procesales, tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica la norma (errores materiales, partidas mal liquidadas o improcedencia de la inclusión de ciertas partidas o cualquier otra causa que estime conducente), una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago; razón por la cual este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 de la Ley Adjetiva Civil, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 de Ley de Arancel Judicial, le resulta forzoso ordenar abrir un cuaderno de incidencia, a los fines de la tramitación y sustancia de la impugnación realizada el día 29 de enero de 2014, por el ciudadano ARNALDO ENRIQUE MONIQUE YNOJOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.597, quien actúa como apoderado judicial de la parte co-demandada, contra la tasación de costas propuesta en esa misma fecha por el ciudadano CARMINE ROMANIELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.482, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia, se ordena el desglose de las actuaciones realizadas el día 29 de enero de 2014, las cuales rielan desde el folio 361 hasta el folio 366, dejando en su lugar copias certificadas. Así Se Establece.-

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, declara:
Primero: Se ordenar abrir un cuaderno de incidencia, a los fines de la tramitación y sustanciación de la impugnación realizada el día 29 de enero de 2014, por el ciudadano ARNALDO ENRIQUE MONIQUE YNOJOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.597, quien actúa como apoderado judicial de la parte co-demandada, contra la tasación de costas propuesta en esa misma fecha por el ciudadano CARMINE ROMANIELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.482, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia, se ordena el desglose de las actuaciones realizadas el día 29 de enero de 2014, las cuales rielan desde el folio 361 hasta el folio 366, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES VEGAS.

En esta misma fecha, siendo las 09:52 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA PAREDES VEGAS.
ASUNTO: AH1B-M-1998-000001
AVR/GPV/RB.