REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1B-V-2004-000008
PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A., Institución Bancaria domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de septiembre de 1.992, bajo el N° 58, Tomo 154-A Sgdo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR ANTONIO DUCHARNE SERRANO, MIGUEL ALFREDO CALVO VILLAVICENCIO y ANABELLA ARAGORT LIMA, venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.799, 1.481 y 85.544, respectivamente
PARTES DEMANDADAS: sociedad mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA ALTOS DE ORIPOTO, C.A., domiciliada en Caracas inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de junio de 1.994, bajo el No. 39, Tomo 19-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO QUINTANA C., GUSTAVO BRANDT WALLIS, GEOVANI ALECSI QUINTERO FALCÓN, JOANG PEROZO, MILING ISABEL QUINTERO SALCEDO y CESAR A. OTAYEK HARA, abogados en ejercicios de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17170, 13.986, 56.349, 124.998, 98.518 y 132.497, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
I
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), suscrita por el Profesional del Derecho JOSÉ VICENTE GARCÉS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.006, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual desistió del procedimiento ejercido en contra de la empresa PROMOTORA INMOBILIARIA ALTOS DE ORIPOTO, C.A., facultad expresa que se evidencia en el Instrumento de Poder conferido al ciudadano antes mencionado, el cual riela en los 55, 56, 57, 58, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
-III-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el Profesional del Derecho JOSÉ VICENTE GARCÉS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.006, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A., en los mismos términos expuestos, por cuanto posee plenas facultades expresas. Y así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) del mes de febrero de dos mil catorce (2014).- AÑOS. 203° y 154°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PAREDES
Asunto: AH1B-V-2004-000008
AVR/GP/Gustavo.-
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