REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000085
Vista la anterior demanda y los recaudos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 mayo de 1.977, bajo el No. 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1.989 bajo el No. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la del Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil el 07 de octubre de 1.993, bajo el No. 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de de 2.004, bajo el No. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2.005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2.005, bajo el No. 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2.005, bajo el No. 11, Tomo 120-A, modificado una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2.006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2.006, dejándolo inserto bajo el No. 32, Tomo 88-A-Pro, presentándose su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, 27 de septiembre de 2.007, quedando inserto bajo el No. 31, Tomo 140-A-Pro, mediante la cual demandan por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A., (CONINVECA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veinte (20) de junio de 1.997, bajo el No. 61, Tomo 6-A, cuya última modificación de estatutos sociales fue inserta por ante el citado Registro Mercantil, en fecha siete (07) de mayo de 2.002, bajo el No. 10, Tomo 3-A, domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes, en la persona de su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI y JOSÉ RICARDO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tinaquillo, Estado Cojedes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.993.686 y V-10.986.880; la sociedad mercantil COMERCIAL TINAQUILLO, S.A., (COTISA), inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha dieciséis (16) de febrero de 1.981, bajo el No. 2.490, folios Vto. 16 fte, Tomo XVI, domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes, en la persona de su Director, ciudadano GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad No. V-10.993.686; sociedad mercantil INVERSIONES NASER C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha seis (6) de abril de 2.001, bajo el No. 47, Tomo 3-A, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, en la persona de su Director, ciudadano GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad No. V-10.993.686; y a los ciudadanos ONOFRIO RICCARDO NAPOLITANO ARIOLA, GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, JOSE RICARDO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, anteriormente identificados, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores y de terceros poseedores; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el Libro de causa respectivo, llevado por ante este Despacho.
Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad de la presente causa observa:
De la revisión del escrito libelar se desprende que la parte actora, pretende el pago del saldo capital adeudado, más los intereses ordinarios, compensatorios y de mora, englobándolo todo en un solo monto, tal como se lee en el segundo y tercer párrafo del Capitulo III, el cual se transcribe a continuación:
“…PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 5.787.204,14), correspondiente a la deuda contraído por la empresa COMERCIAL TINAQUILLO C.A., que comprende: saldo capital adeudado, más los intereses ordinarios, compensatorios y de mora calculados hasta el día quince (15) de enero de 2.014, y la cantidad correspondiente a los intereses ordinarios compensatorios y de mora calculados de los capitales adeudados que seguirán corriendo desde la fecha del último corte de la situación deudora del crédito otorgado a esta empresa, es decir desde el día quince (15) de enero del año 2.014, hasta el día que la empresa intimada cancele su obligación e incluso, hasta el día del remate judicial si se da el presente caso y habiéndose declarado con lugar dicho remate judicial. SEGUNDO: La cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 13.207.005,42), correspondiente a la deuda contraída por la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A., (CONINVECA), que comprende: saldo capital adeudado, más los intereses ordinarios compensatorios y de mora, calculados hasta el día quince (15) de enero de 2.014, y la cantidad correspondiente a los intereses ordinarios compensatorios y de mora calculados de los capitales adeudados que seguirán corriendo desde la fecha del último corte de la situación deudora del crédito otorgado a esta empresa, es decir desde el día quince (15) de enero del año 2.014, hasta el día que la empresa intimada cancele su obligación e incluso, hasta el día del remate judicial si se da el presente caso y habiéndose declarado con lugar dicho remate judicial…”.
De lo anteriormente transcrito, se evidencia que la parte demandante, no señaló en su escrito de demanda, cada una de las cantidades que pretende cobrar por los conceptos del saldo capital adeudado, más los intereses ordinarios, compensatorios y de mora, de manera separada y detalladamente, razón por la cual este Juzgado procede a dictar el presente Despacho Saneador, de conformidad a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se Exhorta a los ciudadanos YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificados, a presentar ante la Secretaría de este Despacho, escrito de reforma a la demandada, mediante el cual señale de forma especifica las cantidades de los montos que pretende cobrar por los conceptos del saldo capital adeudado, más los intereses ordinarios, compensatorios y de mora, de manera separada y detalladamente cada una de esas cantidades, a cuyo efecto se le conceden un lapso de CINCO (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la presente fecha. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. GABRIELA PAREDES VEGAS.
AVR/GPV/RB.
ASUNTO: AP11-M-2014-000085
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