REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000086
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano ANDRES TRUJILLO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, domiciliado Avenida Francisco de Miranda, Torre Delta, Piso 1, Oficina C y D, Altamira, Municipio Chacao, Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-9.645.138, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.194, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), al ciudadano CHRISTIAN SAID BOCCHECIAMPE; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, ciudadano CHRISTIAN SAID BOCCHECIAMPE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Paez, Edificio Obelisco, Torre A, Apartamento 15, Municipio Chacao, Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-16.796.508, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), suma esta correspondiente al capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 325.000,00), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga, o acredita haber pagado, o formula oposición dentro del lapso antes señalado, procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, y entréguese a la unidad de actos de comunicación (UAC), departamento encargado de gestionar la Intimación ordenada. Los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación, será debidamente certificados por ante la Secretaría de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se exhorta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto, a los fines de la apertura del respectivo cuaderno. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES VEGAS.
ASUNTO: AP11-V-2014-000086
AVR/GPV/RB
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