REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1C-M-2004-000121.

PARTE ACTORA: CARLO RAINERI BENDOTTI, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº 10.241.606.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERNAN R. RAUSSEO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 68.609.
PARTE DEMANDADA: EDGAR BORGES RAMOS y CARMEN URRUTIA DE BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 278.398 y V-3.451.885, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ BORGES URRUTIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.116.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria (Levantamiento de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar)

I
En vista de la solicitud formulada por el abogado Rigoberto A. Gómez E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, del levantamiento del embargo ejecutivo decretado por este Juzgado en fecha 14 de julio de 2009, así como la solicitud del levantamiento de la cautelar decretada en fecha 02 de Abril de 2004, corresponde al Tribunal pronunciarse al respecto.


II

El tribunal oberva, que las partes inmersas en el presente juicio, ciudadano CARLO RAINERI BENDOTTI, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº 10.241.606, (parte actora) y la ciudadana BEATRIZ BORGES URRUTIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.116, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EDGAR BORGES RAMOS y CARMEN URRUTIA DE BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 278.398 y V-3.451.885, respectivamente, consignaron ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de transacción judicial, constante de cuatro (04) folios útiles, en la que dieron por terminado el presente juicio por mutuo acuerdo, y asimismo solicitaron su homologación, la cual fue debidamente homologada en fecha que en fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011).

Por su parte, se observa que en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mi trece (2013), el abogado Hernan Rauseo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.609, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia que homologó la transacción celebrada por las partes, por lo que las mismas, se encuentran a derecho respecto a la citada homologación.

Ahora bien, de las actas se evidencia que la sentencia de fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011) en la cual se homologó la transacción suscrita por las partes se encuentra definitivamente firme, y como quiera que de una lectura realizada a dicha transacción se desprende que las partes convinieron en el levantamiento de las medidas decretadas por este Tribunal, es por lo que los extremos de ley para que proceda el levantamiento de dichas medidas ha de proceder en derecho. Y así se declara.-


III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decido:

PRIMERO: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha dos (02) de abril de dos mil cuatro, sobre el siguiente bien inmueble:

“una (01) parcela de terreno y la Casa Quinta, distinguida con el Nº 120-8 de la Manzana 76 de la Urbanización Lomas de Prados del Este, Sector B, (Lomas del Cóndor), en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (170,87 mts2), y cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de Diez con Cincuenta y Ocho metros (10.58 mts). Con Calle Portachuelo de la Urbanización. SUR: En línea recta de Diez con Cincuenta y Ocho metros (10.58 mts), con el área común del Conjunto Residencial de la Parcela Nº 120 de la Urbanización; ESTE: En una línea recta de Diecisiete Metros (17 mts), con el área común del Conjunto Residencial de la Urbanización, y OESTE: En una línea recta de Diecisiete Metros (17 mts), con el este Nº 120-7 del Conjunto Residencial de la Parcela Nº 120 de la Urbanización.” El mencionado inmueble le pertenece a los ciudadanos EDGAR BORGES RAMOS Y CARMEN URRUTIA DE BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº 278.398 y 3.451.885, respectivamente.” Según consta de Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 1977, bajo el Nº 40, Tomo 32, Protocolo 1º.

SEGUNDO: SUSPENDER LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Juzgado en fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), sobre el inmueble descrito en el particular primero del presente fallo, el cual fue ejecutado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 281-09, de fecha 11 de noviembre de 2009, dirigido al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.
TERCERO: Líbrese oficio al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, participando el levantamiento de la cautelar y del embargo ejecutivo.-
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 21 días del Mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
El Secretario Acc.,

Fernando Blanco.
En esta misma fecha, siendo la 9:17 a.m previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Acc.,

Fernando Blanco.
BDSJ/JV/José (0)
Asunto: AH1C-M-2004-000121