REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001447
PARTE ACTORA: INIRIDA FRANCIA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-5.616.422.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR SÁNCHEZ, LEANDRO DE FREITAS y JUAN JOSÉ SUÁREZ MUÑOZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 90.735, 139.774 y 90.704 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA GIMON SENIOR y SANTIAGO GIMON ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.015.404 y V- 6.900.653, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente proceso por ante los Juzgados Superiores Agrarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de mayo de 2013, correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Superior Primero Agrario, asimismo como también la admite únicamente a los fines de interrumpir la prescripción de la misma, se libró boleta de citación a la parte demanda y oficio al registrador publico.
En fecha 17 de junio de 2013, la parte actora consigno diligencia mediante el cual solicito que se decline la competencia de la presente causa, asimismo consigno copia del libelo de la demanda y el auto de admisión a los fines de elaborar las compulsas y dejó constancia que entrego al ciudadano alguacil los emolumentos para la practica de la citación o en el supuesto caso sea declarada la incompetencia.
En fecha 25 de junio de 2013, el Juzgado Superior Primero Agrario se declara incompetente por la materia y declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de julio de 2013, el Juzgado Superior Primero Agrario remite oficio anexo al presente oficio, una (1) pieza constante de noventa y dos (92) folios útiles a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06 de diciembre de 2013, se recibió el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria en razón de la materia asignándole el numero AP11-V-2013-001447.
En fecha 18 de diciembre de 2013, se recibió escrito de reforma de la demanda presentada por el abogado LEANDRO DE FREITAS.
En fecha 20 de diciembre de 2013, este tribunal ordenó darle entrada a la presente causa, se declaró competente para conocer de la presente acción, asimismo se admitió la misma y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos MARIA GABRIELA GIMON SENIOR SANTIAGO GIMON ESTRADA.
En fecha 17 de enero de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado LEANDRO DE FREITAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejo constancia que acudió al tribunal a fines de consignar copias y emolumentos necesarios para practicar la citación de los co-demandados, siendo el hecho de que le fue imposible obtener el expediente.
En fecha 20 de enero de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado LEANDRO DE FREITAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno dos (2) juegos de fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de los co-demandados.
En fecha 27 de enero de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado JULIO CESAR SÁNCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento, en los siguientes términos:
“…EN NOMBRE DE MI REPRESENTADA, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, POR LO QUE SOLICITO SU TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE EXPEDIENTE. DEJO EXPRESA CONSTANCIA QUE EL DESISTIMIENTO ES SOLO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, NO DE LA ACCIÓN, POR LO QUE ME RESERVO EXPRESAMENTE, EN NOMBRE DE MI REPRESENTADA, EL DERECHO DE CONTINUAR Y/O EJERCER CUALQUIER ACCIÓN DERIVADA DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE ACCIÓN, EN CUALQUIER ÁMBITO, PROCESO O JURISDICCIÓN, Y DE CUALESQUIERA OTROS HECHOS, PRETENSIONES Y/O ACCIONES RELACIONADAS CON LA PRESENTE CAUSA…”
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, consta en autos que el abogado JULIO CESAR SÁNCHEZ, apoderado de la parte actora, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado JULIO CESAR SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INIRIDA FRANCIA, parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado JULIO CESAR SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INIRIDA FRANCIA, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.
-III-
DECISIÓN
Por lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado JULIO CESAR SÁNCHEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante ciudadana INIRIDA FRANCIA, ampliamente identificada y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero de de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 12:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
Asunto: AP11-V-2013-001447BDSJ/JV/RONALD
AP11-V-2013-001447
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