REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos HILDA BOTELLO BELLO, ADOLFO ANTONIO BELLO BOTELLO, HILDA ISABEL BELLO BOTELLO, ALBA YNES BELLO BOTELLO y MARIA TERESA ARSENIA BELLO BOTELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.137.017, V- 3.726.389 V- 3.967.736, V- 3.967.735 y V- 5.074.975, a que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de del De Cujus, SILVINO JESUS BELLO AÑEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 398.155, fallecido Ab-intestato, el día veintinueve (29) de agosto de 2007, en la Clínica Santa Sofía de la Parroquia El Cafetal del Municipio Báruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta de Defunción N° 25, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, de fecha 19 de noviembre de 2007.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos EMILIO ANTONIO OSORIO PIÑA y ARTURO EMILIO HADDAD PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 2.151.481 y 4.855.344, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los hijos del De Cujus SILVINO JESUS BELLO AÑEZ, asimismo afirmaron haber conocido al De Cujus SILVIO JESUS BELLO AÑEZ en vida, y que los ciudadanos HILDA BOTELLO BELLO, ADOLFO ANTONIO BELLO BOTELLO, HILDA ISABEL BELLO BOTELLO, ALBA YNES BELLO BOTELLO y MARIA TERESA ARSENIA BELLO BOTELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.137.017, V- 3.726.389 V- 3.967.736, V- 3.967.735 y V- 5.074.975 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, asimismo afirmaron que el De Cujus SILVINO JESUS BELLO AÑEZ, falleció a consecuencia de una sepsis, infección urinaria, en la clínica Santa Sofía de esta ciudad de Caracas, el día veintinueve (29) de agosto de 2007, también dieron fe, que el De Cujus SILVINO JESUS BELLO AÑEZ, no dejo otros hijos ni hijas, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. De igual forma se desecho la testimonial del ciudadano Emilio Antonio Osorio Bello, por ser descendiente en segundo grado del fallecido, de conformidad con el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos HILDA BOTELLO BELLO, ADOLFO ANTONIO BELLO BOTELLO, HILDA ISABEL BELLO BOTELLO, ALBA YNES BELLO BOTELLO y MARIA TERESA ARSENIA BELLO BOTELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.137.017, V- 3.726.389 V- 3.967.736, V- 3.967.735 y V- 5.074.975 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano SILVINO JESUS BELLO AÑEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 398.155, fallecido Ab-intestato el día veintinueve (29) de agosto de 2007, en la Clínica Santa Sofía de la Parroquia El Cafetal del Municipio Báruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta de Defunción N° 25, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, 19 de noviembre de 2007, A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2014.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA
SOLICITUD Nº AP31-S-2013-011498
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