REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).
Años: 203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2014-001088

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos MINERVA ROSA BOCANEGRA HERNANDEZ e ILAN JOSE PEREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.486.588 y V-17.574.451, respectivamente, asistidos por la abogada MARIHANNE ARISMENDI MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.054, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretare su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 4 de febrero de 2011, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, acta No. 04, de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos y que adquirieron un único bien dentro del matrimonio, el cual se corresponde con un apartamento distinguido con las siglas M13-1-3-1, situado en el piso 3, del edificio 1, que forma parte del condominio Manzana 13, ubicado en el sector Paraparal, conocido también como El Cerrito, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Valencia, estado Carabobo. Sobre este inmueble pesa una hipoteca especial de primer grado a favor y en beneficio del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), hasta por la cantidad de Bs. 165.268,00.

Expresaron los solicitantes, que de común acuerdo han convenido, que el inmueble tendrá como único propietario al ciudadano ILAN JOSE PEREZ GUERRERO, en cual absorberá también la deuda que tiene su cónyuge MINERVA ROSA BOCANEGRA HERNANDEZ; y en contraprestación, el cónyuge ILAN JOSE PEREZ GUERRERO, pagará a la ciudadana MINERVA ROSA BOCANEGRA HERNANDEZ, y entrega en este acto, mediante cheque de gerencia del Banco de Venezuela emitido el 20/12/2013, la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,00); y la cantidad de Bs. 30.000,00, en un plazo máximo de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de admisión de la presente separación de cuerpos y bienes. Como consecuencia de ello, la cónyuge cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito a su cónyuge ILAN JOSE PEREZ GUERRERO, asumiendo éste último, tanto el pago total de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el mismo así como todos los gastos, impuestos y/o servicios prestados al prenombrado inmueble.

Establecieron –igualmente- que las prestaciones sociales de cada uno de los solicitantes, quedarán en beneficio del cónyuge al que corresponda, sin reclamación alguna.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida prolongación El Cortijo, Quinta “Xiomara”, Urbanización Valle Abajo, Caracas Municipio Libertador”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que en su vida común se hizo insostenible.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por así haberlo manifestado de forma personal por ante este órgano judicial. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos MINERVA ROSA BOCANEGRA HERNANDEZ E ILAN JOSE PEREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.486.588 y V-17.574.451; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrario al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2014. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL LA SECRETARIA,


ABG. KAREM ASTRID BENÍTEZ
En el día de hoy, 26 de Febrero de 2014, siendo las 11:14 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM ASTRID BENÍTEZ