REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º

SOLICITANTE: ROSMER RAFAEL OLMOS RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 18.022.675.
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNY JOSÉ CARTAYA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 150.061.
MOTIVO: DECLARACION ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-000227.
-I-
Se inicia este procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 16 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado, dándosele entrada y anotándose el Libro respectivo.
Así las cosas, alega el ciudadano ROSMER RAFAEL OLMOS RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 18.022.675, asistido por el abogado en ejercicio GIOVANNY JOSÉ CARTAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.061, que la de cujus IRAIMA JOSEFINA RENGIFO GONZÁLEZ (+), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.625.523, procreó tres (03) hijos de nombres: ROSMER RAFAEL OLMOS RENGIFO, DEIBILES AYEZA AGUIAR RENGIFO y ALISMAR NAYESKA MARIN RENGIFO.
Asimismo señaló, que la de cujus era hija de los ciudadanos AURA JOSEFINA GONZÁLEZ y HÉCTOR JOSÉ RENGIFO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.805.937 y V-1.364.497, respectivamente, en virtud de lo cual, solicita que los prenombrados ciudadanos, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus IRAIMA JOSEFINA RENGIFO GONZÁLEZ (+), antes identificada.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud, el Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
-II-
La presente solicitud requiere que este Tribunal declare a los ciudadanos: AURA JOSEFINA GONZÁLEZ y HÉCTOR JOSÉ RENGIFO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.805.937 y V-1.364.497, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus IRAIMA JOSEFINA RENGIFO GONZÀLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.625.523, en virtud que son padres de la mencionada de cujus.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que las sucesiones hereditarias son una de las formas autorizadas por la ley, para adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 822 del Código Civil, que reza:
“Artículo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. (Destacado del Tribunal).

Asimismo, las sucesiones en la nuestra legislación, viene definida por la Ley o por testamento, y en la solicitud de marras debe analizarse lo establecido en la Ley.
Así las cosas, en la solicitud sub iudice, se ha invocado la existencia de una sucesión ab intestato, de lo cual se desprende de la norma antes invocada, que suceden los hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, es decir, pueden invocar tal derecho y solicitar que así sea declarado, únicamente los hijos de la de cujus, más no los padres aún cuando se encontraren con vida para el momento del fallecimiento de ésta; y siendo que tampoco se alude en el escrito, que se encontrare casada para el momento del deceso, la declaración de únicos y universales herederos correspondería de forma exclusiva y excluyente a los descendientes, por lo que forzosamente debe declararse inadmisible la presente solicitud; y así se declara.
-III-
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ROSMER RAFAEL OLMOS RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-18.022.675.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y veinte (20) minutos de la tarde.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA
AP31-S-2014-000227
YPFAD/AF/mjm