REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. Nº AP31-S-2014-000503
SOLICITANTE: EMMA NIEVES BORRERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-6.326.132.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.452.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
-I-
ANTECEDENTES
Visto el anterior escrito de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana EMMA NIEVES BORRERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-6.326.132, debidamente asistida por el ciudadano JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.452, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de enero de 2014.
-II-
MOTIVA
El Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
De manera análoga este Juzgado hace referencia al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Negrillas del Tribunal).
En virtud de lo anterior, se deduce que la norma transcrita es enfática al establecer los requisitos esenciales que debe contener un libelo de demanda y que aplica igualmente a las solicitudes de jurisdicción graciosa, de lo cual, de una revisión de las actas procesales que rielan en la presente solicitud se pudo constatar, que al momento de la consignación de la misma, la solicitante supra mencionada, no consignó documento alguno que derive inmediatamente el derecho deducido, ni la facultad que tiene para incoar la presente solicitud, y visto que la falta de consignación de cualquier documento, público o privado, que le otorgue a la solicitante la legitimidad de ejercer sus derechos, y facultad de ejercer la presente solicitud, trae como consecuencia, para quien aquí suscribe declarar inadmisible la presente solicitud presentada por la ciudadana EMMA NIEVES BORRERO MENDOZA, ya identificada; y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, incoada por la ciudadana EMMA NIEVES BORRERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-6.326.132.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
Exp. AP31-S-2014-000503
YPFD/AF/Richarson
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